Regl. 8462, art. 6.2
Órdenes de Compra y Facturación
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 6.2
1. Una vez se celebre la subasta 0 se soliciten en mercado abierto las cotizaciones
correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas en este
Reglamento, se procede con la compra de los artículos, materiales, equipos, obras 0
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servicios no profesionales solicitados.
2. En caso de que el empleado designado como receptor reciba oficialmente la mercancía
ordenada y posteriormente determine que esta se recibió en malas condiciones 0 no
cumple con las especificaciones 0 algunos de los términos contractuales, este notificará
a situación inmediatamente al Delegado de Compras designado de la Oficina, señalando
las circunstancias que dieron lugar a que no revisara adecuadamente la mercancía antes
de recibirla oficialmente. Además, tiene que:
a. Notificar al proveedor para que recoja la mercancía. La Oficina del Contralor
Electoral no será responsable de pérdidas 0 daños que pueda sufrir la mercancía
rechazada si esta no es recogida rápidamente.
b. Efectuar la debida reclamación al comerciante o comerciantes concernidos y
tomar las medidas que juzgue conveniente, para lo cual considerara las
disposiciones de este Reglamento.