Regl. 8462, art. 7.1
Solicitud de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 7.1
Toda parte adversamente afectada por la adjudicación de una subasta, la determinación de la
Junta de Subastas sobre la impugnación de la invitación a subasta, el orden de negociación en la
compra negociada y la exclusión de Registro de Suplidores, podrá solicitar una reconsideración
ante el Contralor Electoral en un término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de
notificación mediante entrega personal 0 por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo
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caso la fecha de notificación será determinada por el matasellos del correo federal. La solicitud
de reconsideración se someterá por escrito y deberá contener lo siguiente:
1. Una relación detallada de todos los hechos, indicando la partida 0 partidas específicas
de cuya adjudicación se presenta la reconsideración.
2. Fundamentos claros, razonables y específicos en que se ampara conforme a los criterios
de la subasta.
3. La prueba documental que sustente sus alegaciones.
4. Número de la subasta y la fecha de la apertura.
5. Firma del querellante 0 su representante autorizado.
6. Certificación de que se ha entregado copia de la reconsideración a cada una de las
partes interesadas, al Director de Administración y Recursos Humanos y a la Junta de
Subastas.
7. Una fianza de reconsideración consistente de un diez por ciento (10%) del total ofrecido
en la subasta por el licitador que impugna, que se podrá presentar mediante cheque
certificado, giro postal 0 garantía expedida por una compañía autorizada.
La notificación a la división de compras paralizará los procedimientos de compra de esa subasta
particular en lo que respecta a las partidas o renglones especificados en la solicitud de
reconsideración.