Regl. 8462, art. 7.1

Solicitud de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 7.1

Toda parte adversamente afectada por la adjudicación de una subasta, la determinación de la Junta de Subastas sobre la impugnación de la invitación a subasta, el orden de negociación en la compra negociada y la exclusión de Registro de Suplidores, podrá solicitar una reconsideración ante el Contralor Electoral en un término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de notificación mediante entrega personal 0 por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo 26 caso la fecha de notificación será determinada por el matasellos del correo federal. La solicitud de reconsideración se someterá por escrito y deberá contener lo siguiente: 1. Una relación detallada de todos los hechos, indicando la partida 0 partidas específicas de cuya adjudicación se presenta la reconsideración. 2. Fundamentos claros, razonables y específicos en que se ampara conforme a los criterios de la subasta. 3. La prueba documental que sustente sus alegaciones. 4. Número de la subasta y la fecha de la apertura. 5. Firma del querellante 0 su representante autorizado. 6. Certificación de que se ha entregado copia de la reconsideración a cada una de las partes interesadas, al Director de Administración y Recursos Humanos y a la Junta de Subastas. 7. Una fianza de reconsideración consistente de un diez por ciento (10%) del total ofrecido en la subasta por el licitador que impugna, que se podrá presentar mediante cheque certificado, giro postal 0 garantía expedida por una compañía autorizada. La notificación a la división de compras paralizará los procedimientos de compra de esa subasta particular en lo que respecta a las partidas o renglones especificados en la solicitud de reconsideración.
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