Regl. 8462, art. 7.2
Procedimiento de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 7.2
1. El Contralor Electoral remitirá la solicitud de reconsideración al Oficial Examinador,
quien solicitará los comentarios de la Junta de Subastas y le concederá un término de
diez (10) dÃas para contestar.
2. El Oficial Examinador verificará los comentarios de la Junta de Subastas, el expediente
de la subasta, cualquier otra prueba pertinente y citará los testigos que considere
necesarios.
3. La parte promovente podrá solicitar una reunión informativa para presentar prueba que
sea indispensable para resolver la solicitud de reconsideración. Remitirá su solicitud por
escrito con todos los fundamentos que justifiquen la concesión de dicha reunión
informativa.
4. Una vez que examine toda la prueba recopilada, el Oficial Examinador emitirá sus
recomendaciones al Contralor Electoral, que podrán ser, entre otras: a) desestimar la
solicitud de reconsideración; b) enmendar el aviso de adjudicación de subasta y ordenar
la notificación adecuada al licitador querellante; c) revocar la adjudicación de la Junta de
Subastas; d) cancelar la subasta y/o e) emitir una nueva, 0 aplicar una de las medidas
establecidas en el "Reglamento de Compras de Bienes y Servicios no Profesionales de la
Oficina del Contralor Electoral", por conducta incorrecta de los suplidores.
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5. El Contralor Electoral tomará en consideración las recomendaciones y emitirá su
determinación final, la cual se notificará por escrito a las partes interesadas.
6. La SecretarÃa tendrá un término de cinco (5) dÃas para archivar en autos la determinación
final del Contralor Electoral y la constancia de la notificación a todas las partes. Dicha
notificación se remitirá por correo certificado con acuse de recibo.