Regl. 8462, art. 7.2

Procedimiento de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 7.2

1. El Contralor Electoral remitirá la solicitud de reconsideración al Oficial Examinador, quien solicitará los comentarios de la Junta de Subastas y le concederá un término de diez (10) días para contestar. 2. El Oficial Examinador verificará los comentarios de la Junta de Subastas, el expediente de la subasta, cualquier otra prueba pertinente y citará los testigos que considere necesarios. 3. La parte promovente podrá solicitar una reunión informativa para presentar prueba que sea indispensable para resolver la solicitud de reconsideración. Remitirá su solicitud por escrito con todos los fundamentos que justifiquen la concesión de dicha reunión informativa. 4. Una vez que examine toda la prueba recopilada, el Oficial Examinador emitirá sus recomendaciones al Contralor Electoral, que podrán ser, entre otras: a) desestimar la solicitud de reconsideración; b) enmendar el aviso de adjudicación de subasta y ordenar la notificación adecuada al licitador querellante; c) revocar la adjudicación de la Junta de Subastas; d) cancelar la subasta y/o e) emitir una nueva, 0 aplicar una de las medidas establecidas en el "Reglamento de Compras de Bienes y Servicios no Profesionales de la Oficina del Contralor Electoral", por conducta incorrecta de los suplidores. 27 5. El Contralor Electoral tomará en consideración las recomendaciones y emitirá su determinación final, la cual se notificará por escrito a las partes interesadas. 6. La Secretaría tendrá un término de cinco (5) días para archivar en autos la determinación final del Contralor Electoral y la constancia de la notificación a todas las partes. Dicha notificación se remitirá por correo certificado con acuse de recibo.
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