Regl. 8462, art. 7.3 dup2
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 7.3 dup2
El licitador adversamente afectado por la determinación del Contralor Electoral podrá presentar
una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones en un término de diez (10) días a partir
de la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación final del Contralor
Electoral. Deberá notificar tal acción al Contralor Electoral y a todas las partes con interés en
esa subasta particular.
La presentación de una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones no tendrá el
efecto de paralizar la adjudicación de la subasta.
TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES