Regl. 8462, art. 7.3 dup2

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 8462, Art. 7.3 dup2

El licitador adversamente afectado por la determinación del Contralor Electoral podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones en un término de diez (10) días a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación final del Contralor Electoral. Deberá notificar tal acción al Contralor Electoral y a todas las partes con interés en esa subasta particular. La presentación de una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
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