Regl. 8463, art. 12-1

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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-1

Por virtud del Artículo 6 de la Ley Núm. 5-2014, se le confirió la facultad a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) de establecer, en coordinación y consulta con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, la Oficina del Procurador del Paciente y el Departamento de Salud de Puerto Rico, la reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta ley. La OCS adopta la presente Regla al amparo de los poderes y facultades conferidos al Comisionado de Seguros bajo el Artículo 2.060 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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