Regl. 8463, art. 12-1
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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-1
Por virtud del ArtÃculo 6 de la Ley Núm. 5-2014, se le confirió la facultad a
la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) de establecer, en coordinación y
consulta con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, la Oficina
del Procurador del Paciente y el Departamento de Salud de Puerto Rico, la
reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta ley.
La OCS adopta la presente Regla al amparo de los poderes y facultades
conferidos al Comisionado de Seguros bajo el ArtÃculo 2.060 del Código de
Seguros de Salud de Puerto Rico y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.