Regl. 8463, art. 12-10

- ACUERDOS DE COLABORACIÓN

Length: 94 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-10

Para fines de cumplir con los propósitos establecidos bajo la Ley Núm. 5- 2014 y las disposiciones de esta Regla adoptada a su amparo, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico podrá establecer, según sea necesario, aquellos acuerdos de colaboración, comunicación y cooperación con el Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico, el Director de la Administración de Seguros de Salud y el Procurador del Paciente, de manera que se asegure el que se atiendan las querellas bajo su jurisdicción O canalicen aquellas querellas que sean de la jurisdicción de otras entidades. 19
Regl. 8463, art. 12-10: - ACUERDOS DE COLABORACIÓN | Justis AI