Regl. 8463, art. 12-10
- ACUERDOS DE COLABORACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-10
Para fines de cumplir con los propósitos establecidos bajo la Ley Núm. 5-
2014 y las disposiciones de esta Regla adoptada a su amparo, el Comisionado de
Seguros de Puerto Rico podrá establecer, según sea necesario, aquellos acuerdos
de colaboración, comunicación y cooperación con el Secretario del Departamento
de Salud de Puerto Rico, el Director de la Administración de Seguros de Salud y
el Procurador del Paciente, de manera que se asegure el que se atiendan las
querellas bajo su jurisdicción O canalicen aquellas querellas que sean de la
jurisdicción de otras entidades.
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