Regl. 8463, art. 12-11

- SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-11

De ocurrir una violación a las disposiciones de esta Regla, la organización de seguros de salud 0 asegurador podrá estar sujeto a una multa administrativa, a tenor con el Artículo 2.080 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.
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