Regl. 8463, art. 12-11
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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-11
De ocurrir una violación a las disposiciones de esta Regla, la organización
de seguros de salud 0 asegurador podrá estar sujeto a una multa administrativa,
a tenor con el ArtÃculo 2.080 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.