Regl. 8463, art. 12-2

- APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-2

Las disposiciones de esta Regla aplicarán a toda organización de seguros de salud o asegurador autorizado a suscribir planes médicos en Puerto Rico y sujeto a la jurisdicción del Comisionado de Seguros, organizaciones de servicios de salud u otra entidad que provea beneficios o servicios médico hospitalarios bajo la jurisdicción de la OCS. Las disposiciones de esta Regla no serán aplicables a los planes médicos 0 servicios de cuidado de salud que formen parte del Programa Medicare, Medicare Advantage O Medicaid. Los aseguradores que contraten con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para ofrecer, mercadear 0 administrar el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico (MI Salud), no le serán de aplicación, en 1 cuanto a dicho plan, las disposiciones de esta Regla y éstos habrán de cumplir con los requisitos reglamentarios que sean establecidos por la ASES, de conformidad con la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, en cuanto a la prohibición de negar la debida autorización para servicios de hospitalización y el criterio de necesidad médica aplicable. Nada de lo dispuesto en esta Regla se entenderá que modifica, enmienda O deroga alguna de las leyes, reglamentos 0 procedimientos que administre, de conformidad con sus leyes habilitadoras, el Departamento de Salud de Puerto Rico, la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) o la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES).
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