Regl. 8463, art. 12-2
- APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-2
Las disposiciones de esta Regla aplicarán a toda organización de seguros
de salud o asegurador autorizado a suscribir planes médicos en Puerto Rico y
sujeto a la jurisdicción del Comisionado de Seguros, organizaciones de servicios
de salud u otra entidad que provea beneficios o servicios médico hospitalarios
bajo la jurisdicción de la OCS. Las disposiciones de esta Regla no serán aplicables
a los planes médicos 0 servicios de cuidado de salud que formen parte del
Programa Medicare, Medicare Advantage O Medicaid.
Los aseguradores que contraten con la Administración de Seguros de
Salud de Puerto Rico (ASES) para ofrecer, mercadear 0 administrar el Plan de
Salud del Gobierno de Puerto Rico (MI Salud), no le serán de aplicación, en
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cuanto a dicho plan, las disposiciones de esta Regla y éstos habrán de cumplir
con los requisitos reglamentarios que sean establecidos por la ASES, de
conformidad con la Sección 18 del ArtÃculo VI de la Ley Núm. 72-1993, según
enmendada, en cuanto a la prohibición de negar la debida autorización para
servicios de hospitalización y el criterio de necesidad médica aplicable.
Nada de lo dispuesto en esta Regla se entenderá que modifica, enmienda
O deroga alguna de las leyes, reglamentos 0 procedimientos que administre, de
conformidad con sus leyes habilitadoras, el Departamento de Salud de Puerto
Rico, la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) o la Administración de
Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES).