Regl. 8463, art. 12-3
- PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-3
Esta Regla se adopta con el propósito de establecer las normas que
prohiben que una organización de seguros de salud o asegurador, por sà 0 por
medio de sus agentes, empleados O contratistas, niegue o pueda negar la debida
autorización de servicios de hospitalización a un paciente, incluyendo el largo
del periodo de dicha hospitalización y los pagos por servicios facturados tanto
por el tratamiento, medicamentos y la debida prestación de servicios de salud al
mismo, cuando medie una recomendación médica, basada en la premisa de
necesidad médica y que dichos servicios O tratamientos sean parte de la cubierta
de hospitalización del plan médico del asegurado o beneficiario, siempre y
cuando, el plan médico esté vigente. Toda determinación de necesidad médica
de servicios de hospitalización estará basada en evidencia clÃnica que sostenga
dicha determinación y debidamente documentada por el profesional de la salud
que trató al paciente.