Regl. 8463, art. 12-4

- INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-4

Se reconoce como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la salud es un asunto de naturaleza ética, de justicia social y de derechos humanos sobre el ánimo de lucro. En caso de necesitar interpretar alguna de las 2 disposiciones de esta Regla, la interpretación que prevalecerá respecto a la necesidad médica del servicio de hospitalización será aquella que resulte más favorable para el paciente. Ninguna póliza, contrato, certificado o acuerdo ofrecido O emitido en Puerto Rico por una organización de seguros de salud o asegurador para proveer, entregar, tramitar, pagar o reembolsar el costo de servicios de hospitalización dispondrá que la interpretación final de los términos del contrato estará sujeta a la discreción por parte de la organización de seguros de salud O asegurador, ni contendrán normas de interpretación O revisión que contravengan las disposiciones del Código de Seguros de Salud O Código de Seguros de Puerto Rico.
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