Regl. 8463, art. 12-4
- INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-4
Se reconoce como polÃtica pública del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico que la salud es un asunto de naturaleza ética, de justicia social y de derechos
humanos sobre el ánimo de lucro. En caso de necesitar interpretar alguna de las
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disposiciones de esta Regla, la interpretación que prevalecerá respecto a la
necesidad médica del servicio de hospitalización será aquella que resulte más
favorable para el paciente.
Ninguna póliza, contrato, certificado o acuerdo ofrecido O emitido en
Puerto Rico por una organización de seguros de salud o asegurador para
proveer, entregar, tramitar, pagar o reembolsar el costo de servicios de
hospitalización dispondrá que la interpretación final de los términos del contrato
estará sujeta a la discreción por parte de la organización de seguros de salud O
asegurador, ni contendrán normas de interpretación O revisión que contravengan
las disposiciones del Código de Seguros de Salud O Código de Seguros de Puerto
Rico.