Regl. 8463, art. 12-5

- DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-5

Para propósito de esta Regla, los siguientes términos tendrán el significado que se expone a continuación: (1) "Beneficios Cubiertos" o "Beneficios": significa los servicios de cuidado de la salud a los que una persona cubierta o asegurado tiene derecho conforme a la cubierta de un plan médico. (2) "Criterios de Revisión Clínica": significa los procedimientos escritos para el cernimiento, los resúmenes de las decisiones, los protocolos clínicos y las guías de práctica clínica que usa la organización de seguros de salud 0 asegurador para evaluar y determinar la necesidad médica del servicio de hospitalización para la condición de salud del paciente y si el lugar para la prestación del servicio es idóneo. (3) "Determinación Adversa": significa: (a) Una determinación realizada por una organización de seguros de salud o asegurador, o una organización de revisión de utilización, en la que se deniega, reduce O termina un servicio de hospitalización, o no se paga dicho servicio, parcial o totalmente, ya que al aplicar los procesos de revisión de utilización, a base de la información provista, el servicio 3 de hospitalización solicitado, no cumple con los requisitos de necesidad médica, 0 el lugar en que se presta el servicio no es idóneo o el nivel del cuidado no es apropiado; (b) La denegación, reducción, terminación o ausencia de pago de un servicio de hospitalización, sea parcial O en su totalidad, por parte de la organización de seguros de salud o asegurador, basado en la determinación sobre la elegibilidad de la persona cubierta o asegurado de participar en el plan médico; o (c) La determinación que resulte de una revisión prospectiva O revisión retrospectiva en la que se deniega, reduce, termina O no se paga, parcial o totalmente, el servicio de hospitalización. (4) "Homólogo Clínico": significa un profesional de la salud que tiene una licencia sin restricciones en un estado de los Estados Unidos o en Puerto Rico, y en la misma especialidad, O especialidad similar, que los profesionales de la salud que por costumbre atienden la condición, procedimiento o tratamiento que se revisa. (5) "Necesidad Médica": significa todo aquello que un profesional de la salud licenciado prudente y razonable entienda que es medicamente necesario sobre todo aquel servicio de hospitalización o procedimiento de salud que se brinde a un paciente con el propósito de prevenir, diagnosticar 0 tratar una enfermedad, lesión, padecimiento, dolencia o sus síntomas en una forma que: (a) Sea conforme con las normas generalmente aceptadas de la práctica médica, a la luz de los medios modernos de comunicación y enseñanza; (b) Sea clínicamente apropiado para la condición del paciente en cuanto a tipo, frecuencia, grado, lugar y duración de los servicios 0 procedimientos de salud; (c) La determinación de "necesidad médica" no sea hecha meramente 4 para la conveniencia del paciente 0 del médico o para el beneficio económico de la aseguradora, organización de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud, del tratamiento médico en sí mismo o de otro proveedor de atención médica; (d) Sea dentro del ámbito de la práctica y/o especialidad médica de la o del profesional médico licenciado quien determinó la necesidad médica; y (e) Que dicha determinación de "necesidad médica" esté basada en evidencia clínica que sostenga la determinación y esté debidamente documentada por el profesional de la salud que trató al paciente. (f) No se entenderá que existe una determinación de "necesidad médica" para: (i) Aquella estadía O servicios de hospitalización, cuya razón principal sea, según se desprende del expediente, que después de 24 horas de haber sido ordenado un referido a un médico especialista, procedimiento o tratamiento, el paciente permanece hospitalizado sin que se haya realizado el referido, tratamiento O procedimiento, debido a que el médico especialista o el equipo de la institución hospitalaria no está disponible; 0 (ii) El servicio haya sido denegado por estar excluido en la cubierta de la póliza O contrato del plan médico, no existe cubierta para dicho servicio o la persona no es elegible. (6) "Organización de Seguros de Salud" o "Asegurador": significa una entidad sujeta a las leyes y reglamentos de seguros de Puerto Rico o sujeta a la jurisdicción del Comisionado, que contrata 0 se ofrece a contratar para proveer, suministrar, tramitar O pagar los costos de servicios de cuidado de salud O reembolsar los mismos, las organizaciones de servicios de salud u otra entidad que provea planes de beneficios, servicios 0 cuidado de la salud. 5 (7) "Persona Cubierta" o "Asegurado": significa el tenedor de una póliza o certificado, suscriptor, u otra persona que participe de los beneficios de un plan médico. (8) "Plan Médico": significa un contrato de seguro, póliza, certificado, 0 contrato de suscripción con una organización de seguros de salud, organización de servicios de salud o cualquier otro asegurador, provisto en consideración o a cambio del pago de una prima, o sobre una base prepagada, mediante el cual la organización de seguros de salud, organización de servicios de salud O cualquier otro asegurador se obliga a proveer o pagar por la prestación de determinados servicios médicos, de hospital, gastos médicos mayores, servicios dentales, servicios de salud mental, 0 servicios incidentales a la prestación de éstos. (9) "Profesional de la Salud": significa un médico u otro profesional del campo de la salud con licencia, acreditado o certificado por las entidades correspondientes para proveer determinados servicios de cuidado de la salud a tenor con las leyes estatales y reglamentos correspondientes. (10) "Revisión de servicios concurrente": significa la revisión de utilización hecha durante la estadía del paciente en una institución hospitalaria, O durante el tratamiento del paciente en la institución hospitalaria. (11) "Revisión de servicios prospectiva" (Pre-autorización): significa la revisión de utilización, antes de que se preste el servicio de cuidado de salud o el tratamiento al paciente, en cumplimiento con el requisito de la organización de seguros de salud o asegurador para que dicho servicio de hospitalización O tratamiento se apruebe, en parte o en su totalidad, antes de que se preste el mismo. (12) "Revisión de servicios retrospectiva": significa la revisión de una solicitud de servicio de cuidado de salud que se lleva a cabo, luego de que el servicio de hospitalización fue prestado. "Revisión retrospectiva" incluye, sin limitarse a la revisión de una reclamación donde se evalúa la 6 veracidad de la documentación que sostiene la determinación de necesidad médica y que esté debidamente documentada por el profesional de la salud que trató al paciente. (13) "Revisión de utilización: significa un conjunto de técnicas formales para supervisar los servicios de hospitalización, procedimientos o lugares donde se prestan dichos servicios, o para evaluar la necesidad médica del servicio de hospitalización o tratamiento al paciente. Dichas técnicas incluirán los protocolos y guías clínicas, basadas en evidencia científica sólida, utilizados para establecer los niveles de cuidado médico de revisión de servicios de pre-autorización de hospitalización (preadmission review), revisión de admisiones de hospitalización (admission review), revisión de estadía prolongada (continued stay review), revisión de altas hospitalarias (discharge review) y revisión de segunda opinión (secondary medical review).
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