Regl. 8463, art. 12-6

- REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS DE REVISIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-6

UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN EN LA CUBIERTA DE LOS PLANES MÉDICOS (1) Toda organización de seguros de salud 0 asegurador que requiera que las solicitudes de servicios hospitalarios conforme al plan médico de la persona cubierta 0 asegurado, sean objeto de una revisión de utilización, habrá de implementar por escrito un programa de revisión de utilización de conformidad al Capítulo 24 del Código de Seguros de Salud. En dicho programa se describirán todas las actividades y procedimientos de tales revisiones, tanto los que se deleguen como los que no se deleguen, con respecto a: (a) Los procedimientos para la radicación de las solicitudes de servicios de hospitalización; (b) Las notificaciones tanto al asegurado o persona cubierta como a la institución hospitalaria o proveedor de las determinaciones 7 emitidas como resultado de la revisión de utilización de servicios de hospitalización y (c) El procedimiento de querellas internas implementado por la organización de seguros de salud O asegurador para la revisión de determinaciones adversas producto de procesos de revisión de utilización de servicios de hospitalización, conforme al Capítulo 22 del Código de Seguros de Salud. (2) Todo programa de revisión de utilización de servicios de hospitalización implementado por una organización de seguros de salud o asegurador se regirá de conformidad al Capítulo 24 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, en todo aquello que no sea incompatible con esta Regla. La revisión de utilización de servicios hospitalarios que realicen las organizaciones de seguros de salud y aseguradores estará a cargo de profesionales de la salud cualificados, quienes supervisarán las decisiones que se tomen en el proceso de revisión de utilización. La corrección de las determinaciones adversas de procesos de revisión de utilización de servicios hospitalarios serán evaluadas por al menos un (1) homólogo clínico. (3) La determinación sobre necesidad médica de servicios de hospitalización que realice el homólogo clínico estará fundamentada en los protocolos clínicos y guías de práctica clínica producida por alguna de las siguientes fuentes: (a) Estudios revisados por homólogos expertos, publicados o aceptados para publicación en las revistas médicas especializadas que cumplen con los requisitos reconocidos a nivel nacional para los estándares de cuidado médico del paciente; (b) Publicaciones médicas revisadas por homólogos clínicos expertos, las cuales incluyen publicaciones relacionadas con terapias que han sido evaluadas y aprobadas por juntas de revisión institucional, los 8 compendios biomédicos y otras publicaciones médicas que cumplen con los criterios de indización de la Biblioteca Médica de los Institutos Nacionales de Salud en el Index Medicus (Medline) y los de Elsevier Science Ltd. en Excerpta Medicus (EMBASE); (c) Las revistas médicas reconocidas por el Secretario de Salud de Puerto Rico y el Secretario de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de Estados Unidos, conforme a la Ley Federal de Seguro Social; (d) Las publicaciones y guías de prácticas de servicios hospitalarios para profesionales y organizaciones de cuidado de salud establecidas por el "Joint Commission on Accreditation of Healthcare Organizations" 0 cualquier otra entidad aceptada por el Departamento de Salud de Puerto Rico; (e) Los hallazgos, estudios O investigaciones médicas realizados por las agencias del gobierno local O federal, o con el auspicio de éstas, y por los institutos de medicina locales O federales de investigación, reconocidos en Puerto Rico y Estados Unidos de América, los cuales incluyen: (i) La agencia federal "Agency for Health Care Research and Quality"; (ii) Los Institutos Nacionales de la Salud; (iii) El Instituto Nacional del Cáncer; (iv) La "National Academy of Sciences"; (v) Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS); (vi) La Administración de Drogas y Alimentos (FDA); (viii) Toda junta u organización nacional de profesionales o entidades de cuidado de salud reconocida por los Institutos Nacionales de la Salud. (f) Toda evidencia médica O científica adicional que sea comparable con lo detallado en los incisos (a) al (e) precedentes, aceptadas por 9 entidades, aseguradores, proveedores o pagadores públicos y privados basada en criterios o estándares de evaluación clínica sólida para determinar el nivel de cuidado médico del paciente, incluyendo, y sin limitarse, a las guías desarrolladas por InterQual y Milliman & Robertson (M&R) Care Guidelines. (4) Las organizaciones de seguros de salud 0 aseguradores podrán llevar a cabo procedimientos de revisión utilización de servicios de hospitalización y determinación de cubierta, mediante el uso de sistemas de información electrónicos, (según autorizados bajo HIPAA), en relación con la información de salud protegida del asegurado o persona cubierta, incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes actividades: (a) Recopilación de información o datos creados o recibidos por el asegurador o la organización de seguros de salud relaciona con la salud física O mental, o las condiciones pasadas, presentes o futuras de salud de la persona cubierta o asegurada; (b) Procesos para la prestación o continuación de servicios o tratamientos de cuidado de salud y la coordinación de los mismos; (c) Pago pasado, presente O futuro por servicios de salud que se presten a una persona cubierta 0 asegurada; y (d) Para asegurar el cumplimiento con los requisitos de Protección de la Información de Salud dispuesto en el Capítulo 14 del Código de Seguros de Salud con respecto a los procedimientos para el manejo adecuado de toda información de salud que cree, mantenga, use o divulgue como parte de sus operaciones. (5) Las organizaciones de seguros de salud 0 aseguradores podrán desarrollar sus propios programas de revisión de utilización para los servicios de hospitalización 0 contratar una organización de revisión de utilización para que realice tales funciones. 10 Si las organizaciones de seguros de salud 0 aseguradores delegan alguna de las actividades del programa de utilización a una organización de revisión de utilización, mantendrán un proceso adecuado de supervisión que incluirá: (a) Una descripción, por escrito, de las actividades y responsabilidades designadas a la organización de revisión de utilización, incluyendo los requisitos para los informes que ésta tendrá que rendir; (b) Garantizar que el programa de revisión de utilización de servicios esté a cargo de profesionales de la salud cualificados, quienes supervisarán las decisiones que se tomen en el proceso de revisión de utilización de servicios de hospitalización. La corrección de las determinaciones adversas de procesos de revisión de utilización de servicios hospitalarios serán evaluadas por al menos un (1) homólogo clínico; (c) Evidencia de la aprobación formal, por parte de la organización de seguros de salud o asegurador, del programa de utilización de servicios de hospitalización contratado; y (d) El proceso mediante el cual las organizaciones de seguros de salud O aseguradores evaluarán el desempeño y la vigencia del programa de revisión de utilización de servicios hospitalarios de la organización de revisión de utilización designada. (6) El programa de revisión de utilización de servicios de hospitalización describirá todas las actividades y procedimientos, tanto los que se deleguen como los que no se deleguen a una organización de revisión de utilización, con respecto a: (a) Los procedimientos para la radicación de las solicitudes de servicios de hospitalización; (b) La notificación de las determinaciones adversas de la revisión de utilización y determinaciones de servicios de hospitalización; y 11 (c) Los procesos de querella interna para la revisión de determinaciones adversas, conforme al Capítulo 22 de este Código. (7) Cuando una organización de seguros de salud o asegurador establezca un programa de revisión de utilización de servicios de hospitalización, radicará un informe de dicho programa ante la Oficina del Comisionado de Seguros que incluirá los siguientes asuntos: (a) Los procedimientos utilizados para evaluar la necesidad médica a base de evidencia clínica que sostenga el nivel de cuidado de la condición de salud e intensidad del tratamiento que se brinda al paciente y que esté debidamente documentada por el profesional de la salud que trató al paciente; (b) Los protocolos clínicos 0 guías de práctica clínica y criterios de revisión clínica utilizados en el proceso de toma de decisiones para determinar el nivel de cuidado médico del paciente (como por ejemplo, las guías desarrolladas por InterQual y Milliman & Robertson (M&R) Care Guidelines); (c) Los mecanismos usados para asegurar la aplicación uniforme de los criterios de revisión clínica, de manera tal que no se produzcan determinaciones incongruentes; (d) Los procesos de recopilación de datos y métodos analíticos usados para evaluar la utilización de servicios de hospitalización; (e) Disposiciones para asegurar la confidencialidad de la información de salud; (f) Procedimientos para divulgar el programa de revisión de utilización de servicios de hospitalización a las instituciones hospitalarias y proveedores participantes y cualquier enmienda efectuada al mismo; (g) Los procedimientos para que las personas cubiertas o asegurados, y los proveedores participantes, puedan comunicarse para expresar 12 sus dudas con relación al programa de revisión de utilización y determinación de servicios de hospitalización; (g) La estructura organizativa (por ejemplo, comité de revisión de utilización, comité de garantía de calidad u otro tipo de comité), que periódicamente evalúa las actividades del programa de revisión de utilización y determinación de servicios de hospitalización y que responde al cuerpo rector de la organización de seguros de salud 0 asegurador; y (h) El título del puesto de la persona responsable de la operación diaria del programa de revisión de utilización de servicios de hospitalización. (8) De haber alguna enmienda o modificación al programa de revisión de utilización de servicios de hospitalización notificado, la organización o asegurador, informará a esta Oficina y la instituciones hospitalarias O proveedores participantes de la enmienda 0 modificación efectuada, no menos de 30 días de antelación de que entre en vigor. (9) Cualquier organización de seguros de salud o asegurador que realice procesos de revisión de utilización y determinación de las solicitudes de servicios de hospitalización habrá de cumplir con los requisitos establecidos para el procedimiento ordinario de revisión de utilización de servicios de hospitalización bajo el Artículo 7 de esta Regla.
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