Regl. 8463, art. 12-8

PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8463, Art. 12-8

(1) Las determinaciones adversas respecto a procesos de revisión de utilización de servicios de hospitalización que emitan las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, así como las disputas O controversias que surjan entre una organización de seguros de salud O asegurador y una persona cubierta o asegurado, se procesarán, en primera instancia, siguiendo los procedimientos internos de querellas establecidos por la organización de seguros de salud o asegurador bajo el Capítulo 22 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico. No obstante, la persona cubierta o asegurado podrá solicitar la revisión externa ordinaria cuando la organización de seguros de salud O asegurador renuncie por escrito al requisito de agotar los procedimientos internos de querellas y le notifique sobre su derecho a solicitar una revisión externa en cumplimiento con lo dispuesto en el Capítulo 28 del Código de Seguros de Salud. (2) Las organizaciones de seguros de salud O aseguradores darán acuse de recibo de la querella, dentro del término de tres (3) días laborables de haber recibo la misma, a la persona cubierta O asegurado o, si así fuera requerido, a un representante de éste, e incluirá los derechos que conforme al inciso (1) D del Artículo 22.070 del Código de Seguros de Salud, le asisten al asegurado o persona cubierta como parte del proceso de revisión de primer nivel de las querellas relacionadas con una determinación adversa. (3) Como parte del proceso de revisión interno de querellas, las organizaciones de seguros de salud O aseguradores recibirán y resolverán las querellas de las personas cubiertas O asegurados, de conformidad con los procedimientos de revisión de primer nivel de determinaciones adversas, revisiones ordinarias no relacionadas con una determinación adversa O nivel voluntario de revisiones, según descritos en los Artículos 22.070, 22.080 y 22.090 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico. 18 (4) Si al completarse los procedimientos internos de querella dispuesto en el Capítulo 22 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico surgiese una determinación adversa, la organización o asegurador notificará por escrito a la persona cubierta o asegurado sobre su derecho a solicitar una revisión externa, conforme a las disposiciones del Capítulo 28 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico. Las situaciones cobijadas bajo el proceso de revisión externa independiente, son aquellas donde la determinación adversa surja de los requisitos dispuestos por la organización de seguros de salud O asegurador sobre necesidad médica, lugar de prestación del servicio o que se entienda que el servicio es de naturaleza experimental 0 investigativa. No obstante, si la determinación adversa está relacionada con falta de cubierta o por exclusión del servicio reclamado en contrato de seguros, dichas controversias deben atenderse con arreglo a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, bajo el proceso tradicional de investigación. (5) La determinación de la revisión externa obligará a la organización de seguros de salud o asegurador O persona cubierta o asegurado, salvo en los casos en que la parte adversamente afectada por la determinación tenga derecho a algún otro remedio conforme a las leyes aplicables de Puerto Rico o a las leyes federales.
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