Regl. 8464, art. 1.5 dup2

Reglas de Interpretación y Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 1.5 dup2

1. En general -Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretaran según el contexto y el significado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y viceversa. En particular- Las definiciones que aparecen en este inciso, aplican a todo el Reglamento y a los procedimientos que por virtud del mismo se desarrollen a. ADMINISTRADOR O GERENTE DE BIENES RAICES Empleado de la Compañía que dentro de sus funciones está la de coordinar, dirigir y supervisar las operaciones y actividades de administración de las facilidades comerciales. b. ARRENDADORA Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, corporación pública creada al amparo de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003, según enmendada. C. ARRENDAMIENTO -Mecanismo legal a través del cual una persona natural 0 jurídica se obliga a adquirir de la Compañía el uso y disfrute de una facilidad por el tiempo determinado, no perpetuo, a cambio del pago de un canon establecido. d. ARRENDATARIO Persona natural O jurídica que alquila 0 arrienda una facilidad de la Compañía para el uso establecido en el contrato de arrendamiento. e. COMITÉ DE ARRENDAMIENTO DE FACILIDADES COMERCIALES Y DE LA ZONA LIBRE # 61 Cuerpo constituido por siete (7) empleados de la Compañía designados por el Director Ejecutivo con la responsabilidad de emitir recomendación de aprobar 0 denegar al Director Ejecutivo sobre la ocupación de facilidades. En adición, como parte de sus responsabilidades, este Comité tiene la obligación de analizar la morosidad de los arrendamientos y tiene la autoridad de someter a la consideración de la División Legal aquellos casos que así lo ameriten. Los siguientes oficiales gerenciales pertenecerán a este Comité debido a sus responsabilidades inherentes en este proceso. i. CONTRALOR DE LA CCE ii. DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE ASESORÍA LEGAL 2 iii. OFICIAL DE CUENTAS POR COBRAR iv. DIRECTOR DE BIENES RAICES V. GERENTE DE BIENES RAICES SENIOR vi. GERENTE DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO vii. PERSONA DESIGNADA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO f. COMPAÑIA La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 323 del 28 de diciembre de 2003, según enmendada. g. CONFERENCIA TELEFÓNICA Reunión del Comité de Arrendamiento mediante teléfono o equipo similar de comunicaciones, en virtud del cual todas las personas que participen en dicha reunión puedan oirse unas a otras y la participación en tal reunión se considerará como la asistencia en persona a dicha reunión. El O los asuntos bajo consideración mediante conferencia telefónica quedarán aprobados si cuentan con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Comité. h. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Convenio escrito entre la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico y el prospecto arrendatario que recoge los acuerdos según aprobados por el Comité de Arrendamiento de Facilidades Comerciales y la Zona Libre Núm. 61 y aceptado por el arrendatario. i. DÍAS Se refiere a días calendario O naturales. j. DIAS LABORABLES Se refiere a los cinco días de la semana comprendidos entre lunes y viernes. No incluirán los sábados ni domingos, días feriados oficiales ni otros días proclamados feriados para los empleados públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el Presidente de los Estados Unidos o por el Gobernador(a) de Puerto Rico. k. DIRECTOR EJECUTIVO -es la autoridad máxima de las operaciones de la Compañía, nombrado por el Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consentimiento del Senado. Ejerce las funciones que la Junta de Directores le confiere mediante el Reglamento de Junta de Directores. I. FACILIDADES COMERCIALES Bienes inmuebles que se arriendan para el uso y disfrute del sector comercial y/o gubernamentales; tales como: espacios de almacén, de oficina, establecimientos comerciales y terrenos. m. JUNTA DE DIRECTORES Cuerpo rector de la Compañía, el cual tiene la facultad de ejercer los poderes corporativos de la Compañía a tenor con la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003, según enmendada. n. PROSPECTO Persona natural o jurídica, considerada para el arrendamiento de una O más de las facilidades, 3 O. RECOMENDACIÓN - sugerencias o consejos a la autoridad nominadora concerniente a facilidades comerciales, incluyendo las facilidades de la Zona Libre de Comercio Exterior Núm. 61. p. REFERENDUM Mecanismo mediante el cual el Comité de Arrendamiento podrá tomar cualquier acción requerida 0 que pudiera tomarse en cualquier reunión del Comité, sin la celebración de la misma si todos los miembros en servicio a dicha fecha consintieren a ello por escrito y el escrito 0 escritos fueran archivados como parte de las minutas de los procedimientos del Comité. Se requerirá unanimidad de los miembros del Comité en la aprobación de asuntos a través del mecanismo de referéndum. El mismo podrá llevarse a cabo mediante memorando escrito, correo electrónico 0 cualesquiera otros mecanismos similares. q. RENOVACION Efecto de continuar la relación contractual entre la Compañía y el Arrendatario. r. RESCINDIR Dejar sin efectos un contrato, convenio, acuerdo, obligación debido a algún incumplimiento o falta de parte del arrendatario. S. RESOLVER Acuerdo entre Arrendador y Arrendatario para terminar un contrato antes de su vencimiento. t. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO- El valor razonable de los bienes promediado entre lo que pagaría el que normalmente desea arrendar y el que desea dar la cosa en arrendamiento. Este valor se establecerá a través de estudios del valor en el mercado de la renta de propiedades similares, cada tres años o según solicitado por la Junta de Directores a un consultor externo, cuando así lo estime necesario. SEGUNDA PARTE EDIFICACIÓN
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