Regl. 8464, art. 1.5 dup2
Reglas de Interpretación y Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 1.5 dup2
1. En general -Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretaran
según el contexto y el significado por el uso común y corriente. Las voces
usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género
masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo en los casos en que tal
interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y
viceversa.
En particular- Las definiciones que aparecen en este inciso, aplican a todo el Reglamento y a
los procedimientos que por virtud del mismo se desarrollen
a. ADMINISTRADOR O GERENTE DE BIENES RAICES Empleado de la
Compañía que dentro de sus funciones está la de coordinar, dirigir y
supervisar las operaciones y actividades de administración de las
facilidades comerciales.
b. ARRENDADORA Compañía de Comercio y Exportación de Puerto
Rico, corporación pública creada al amparo de la Ley Núm. 323 de 28 de
diciembre de 2003, según enmendada.
C. ARRENDAMIENTO -Mecanismo legal a través del cual una persona
natural 0 jurídica se obliga a adquirir de la Compañía el uso y disfrute de
una facilidad por el tiempo determinado, no perpetuo, a cambio del pago
de un canon establecido.
d. ARRENDATARIO Persona natural O jurídica que alquila 0 arrienda una
facilidad de la Compañía para el uso establecido en el contrato de
arrendamiento.
e. COMITÉ DE ARRENDAMIENTO DE FACILIDADES COMERCIALES Y
DE LA ZONA LIBRE # 61 Cuerpo constituido por siete (7) empleados
de la Compañía designados por el Director Ejecutivo con la
responsabilidad de emitir recomendación de aprobar 0 denegar al
Director Ejecutivo sobre la ocupación de facilidades. En adición, como
parte de sus responsabilidades, este Comité tiene la obligación de
analizar la morosidad de los arrendamientos y tiene la autoridad de
someter a la consideración de la División Legal aquellos casos que así lo
ameriten. Los siguientes oficiales gerenciales pertenecerán a este
Comité debido a sus responsabilidades inherentes en este proceso.
i. CONTRALOR DE LA CCE
ii. DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE ASESORÍA LEGAL
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iii. OFICIAL DE CUENTAS POR COBRAR
iv. DIRECTOR DE BIENES RAICES
V. GERENTE DE BIENES RAICES SENIOR
vi. GERENTE DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
vii. PERSONA DESIGNADA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO
f. COMPAÑIA La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico,
creada al amparo de la Ley Núm. 323 del 28 de diciembre de 2003,
según enmendada.
g. CONFERENCIA TELEFÓNICA Reunión del Comité de Arrendamiento
mediante teléfono o equipo similar de comunicaciones, en virtud del cual
todas las personas que participen en dicha reunión puedan oirse unas a
otras y la participación en tal reunión se considerará como la asistencia
en persona a dicha reunión. El O los asuntos bajo consideración
mediante conferencia telefónica quedarán aprobados si cuentan con el
voto favorable de la mayoría de los miembros del Comité.
h. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Convenio escrito entre la
Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico y el prospecto
arrendatario que recoge los acuerdos según aprobados por el Comité de
Arrendamiento de Facilidades Comerciales y la Zona Libre Núm. 61 y
aceptado por el arrendatario.
i. DÍAS Se refiere a días calendario O naturales.
j. DIAS LABORABLES Se refiere a los cinco días de la semana
comprendidos entre lunes y viernes. No incluirán los sábados ni
domingos, días feriados oficiales ni otros días proclamados feriados para
los empleados públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el
Presidente de los Estados Unidos o por el Gobernador(a) de Puerto Rico.
k. DIRECTOR EJECUTIVO -es la autoridad máxima de las operaciones de
la Compañía, nombrado por el Gobernador(a) del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, con el consentimiento del Senado. Ejerce las funciones
que la Junta de Directores le confiere mediante el Reglamento de Junta
de Directores.
I. FACILIDADES COMERCIALES Bienes inmuebles que se arriendan
para el uso y disfrute del sector comercial y/o gubernamentales; tales
como: espacios de almacén, de oficina, establecimientos comerciales y
terrenos.
m. JUNTA DE DIRECTORES Cuerpo rector de la Compañía, el cual tiene
la facultad de ejercer los poderes corporativos de la Compañía a tenor
con la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003, según enmendada.
n. PROSPECTO Persona natural o jurídica, considerada para el
arrendamiento de una O más de las facilidades,
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O. RECOMENDACIÓN - sugerencias o consejos a la autoridad nominadora
concerniente a facilidades comerciales, incluyendo las facilidades de la
Zona Libre de Comercio Exterior Núm. 61.
p. REFERENDUM Mecanismo mediante el cual el Comité de
Arrendamiento podrá tomar cualquier acción requerida 0 que pudiera
tomarse en cualquier reunión del Comité, sin la celebración de la misma
si todos los miembros en servicio a dicha fecha consintieren a ello por
escrito y el escrito 0 escritos fueran archivados como parte de las
minutas de los procedimientos del Comité. Se requerirá unanimidad de
los miembros del Comité en la aprobación de asuntos a través del
mecanismo de referéndum. El mismo podrá llevarse a cabo mediante
memorando escrito, correo electrónico 0 cualesquiera otros mecanismos
similares.
q. RENOVACION Efecto de continuar la relación contractual entre la
Compañía y el Arrendatario.
r. RESCINDIR Dejar sin efectos un contrato, convenio, acuerdo,
obligación debido a algún incumplimiento o falta de parte del
arrendatario.
S. RESOLVER Acuerdo entre Arrendador y Arrendatario para terminar un
contrato antes de su vencimiento.
t. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO- El valor razonable de los bienes
promediado entre lo que pagaría el que normalmente desea arrendar y el
que desea dar la cosa en arrendamiento. Este valor se establecerá a
través de estudios del valor en el mercado de la renta de propiedades
similares, cada tres años o según solicitado por la Junta de Directores a
un consultor externo, cuando así lo estime necesario.
SEGUNDA PARTE
EDIFICACIÓN