Regl. 8464, art. 2.1
Política Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 2.1
El Comité de Arrendamiento y Facilidades recomendará y gestionará la edificación de
facilidades en consonancia con las necesidades existentes. Estas recomendaciones y
gestiones se harán conforme a los recursos financieros disponibles y a la viabilidad económica
del proyecto.