Regl. 8464, art. 2.2

Desarrollo de Proyectos

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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 2.2

El desarrollo de los proyectos se llevará a cabo mediante la utilización de las fuentes fiscales disponibles tales como: ingresos propios, subvenciones federales, empréstitos, asignaciones legislativas, emisiones de bonos, inversión de fondos en empresas organizadas 0 mediante cualquier obligación que garantice el logro de los objetivos de la Compañía. 4
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