Regl. 8464, art. 2.2
Desarrollo de Proyectos
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 2.2
El desarrollo de los proyectos se llevará a cabo mediante la utilización de las fuentes fiscales
disponibles tales como: ingresos propios, subvenciones federales, empréstitos, asignaciones
legislativas, emisiones de bonos, inversión de fondos en empresas organizadas 0 mediante
cualquier obligación que garantice el logro de los objetivos de la CompañÃa.
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