Regl. 8464, art. 2.3 dup2
Responsabilidades
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 2.3 dup2
1. Todo nuevo desarrollo contará con la aprobación del Director Ejecutivo y la Junta de
Directores mediante resolución corporativa.
2. El Director de Bienes RaÃces recomendará al Director Ejecutivo O su representante
autorizado sobre la utilización de recursos internos O externos para el desarrollo de
obras.
3. Las obras de construcción que por su naturaleza necesiten de la utilización de recursos
externos, se realizarán siguiendo el Reglamento de Subastas de la CompañÃa de
Comercio y Exportación y/o cualquier otra reglamentación vigente.
4. Cuando surja la necesidad de contratar servicios profesionales y/o especializados, se
buscarán varias cotizaciones O propuestas. De estas propuestas se seleccionará la
más beneficiosa para el CompañÃa conforme a la reglamentación vigente en cuanto a la
contratación de recursos externos. Si existiese un suplidor único para estos servicios,
se incluirá este detalle en la recomendación y se incluirá información referente a éste.
En todo momento se seguirán las reglas, guÃas, normas y/o reglamentos establecidos
por la CompañÃa.
5. Una vez el Director Ejecutivo y la Junta de Directores apruebe el desarrollo de una obra,
el Director de Bienes RaÃces será el responsable de coordinar la preparación de planos
preliminares, estimados de costos y distribución de tiempo.
TERCERA PARTE
COMITÉ DE ARRENDAMIENTO