Regl. 8464, art. 2.3 dup2

Responsabilidades

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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 2.3 dup2

1. Todo nuevo desarrollo contará con la aprobación del Director Ejecutivo y la Junta de Directores mediante resolución corporativa. 2. El Director de Bienes Raíces recomendará al Director Ejecutivo O su representante autorizado sobre la utilización de recursos internos O externos para el desarrollo de obras. 3. Las obras de construcción que por su naturaleza necesiten de la utilización de recursos externos, se realizarán siguiendo el Reglamento de Subastas de la Compañía de Comercio y Exportación y/o cualquier otra reglamentación vigente. 4. Cuando surja la necesidad de contratar servicios profesionales y/o especializados, se buscarán varias cotizaciones O propuestas. De estas propuestas se seleccionará la más beneficiosa para el Compañía conforme a la reglamentación vigente en cuanto a la contratación de recursos externos. Si existiese un suplidor único para estos servicios, se incluirá este detalle en la recomendación y se incluirá información referente a éste. En todo momento se seguirán las reglas, guías, normas y/o reglamentos establecidos por la Compañía. 5. Una vez el Director Ejecutivo y la Junta de Directores apruebe el desarrollo de una obra, el Director de Bienes Raíces será el responsable de coordinar la preparación de planos preliminares, estimados de costos y distribución de tiempo. TERCERA PARTE COMITÉ DE ARRENDAMIENTO
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