Regl. 8464, art. 3.1
Comité de Arrendamiento
Length: 252 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 3.1
Se crea el Comité de Arrendamiento y Facilidades Comerciales con el propósito de asegurar
los mejores intereses de la CompañÃa y para mantener una sana administración de las
facilidades comerciales.
El Comité de Arrendamiento y Facilidades Comerciales estará compuesto por siete (7)
miembros, los cuales serán nombrados por el Director Ejecutivo. La determinación de cuatro
(4) de estos miembros constituirá mayorÃa.
El Comité de Facilidades Comerciales estará dirigido por el Director de Bienes RaÃces y en su
ausencia por el Gerente de Bienes RaÃces Senior.
1. El Comité nombrará un secretario, el cual dará seguimiento a las gestiones 0 directrices
pertinentes de asuntos pendientes de realizarse.
2. El Comité llevará a cabo reuniones periódicas, de necesitar reunirse antes de lo
programado se podrá convocar a una reunión extraordinaria. Las reuniones ordinarias
se convocarán con por lo menos, tres dÃas de anticipación. Además, el Comité podrá
considerar asuntos a través de reuniones extraordinarias, conferencias telefónicas O
referéndum.
5
3. El secretario del Comité será responsable de tomar la minuta de cada reunión, tomar la
firma de los miembros del Comité, y de custodiar las mismas.
4. El Comité de Arrendamiento y Facilidades Comerciales evaluará y ratificara todas
aquellas solicitudes de prospectos arrendatarios.
5. De entenderlo necesario, el Comité de Arrendamiento y Facilidades Comerciales
recomendará al Director Ejecutivo y a la Junta de Directores el que se realicen estudios
de renta antes de lo estipulado en éste Reglamento, O sea antes del término de tres (3)
años según establecido en la ArtÃculo 1.5 (t).