Regl. 8464, art. 3.1

Comité de Arrendamiento

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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 3.1

Se crea el Comité de Arrendamiento y Facilidades Comerciales con el propósito de asegurar los mejores intereses de la Compañía y para mantener una sana administración de las facilidades comerciales. El Comité de Arrendamiento y Facilidades Comerciales estará compuesto por siete (7) miembros, los cuales serán nombrados por el Director Ejecutivo. La determinación de cuatro (4) de estos miembros constituirá mayoría. El Comité de Facilidades Comerciales estará dirigido por el Director de Bienes Raíces y en su ausencia por el Gerente de Bienes Raíces Senior. 1. El Comité nombrará un secretario, el cual dará seguimiento a las gestiones 0 directrices pertinentes de asuntos pendientes de realizarse. 2. El Comité llevará a cabo reuniones periódicas, de necesitar reunirse antes de lo programado se podrá convocar a una reunión extraordinaria. Las reuniones ordinarias se convocarán con por lo menos, tres días de anticipación. Además, el Comité podrá considerar asuntos a través de reuniones extraordinarias, conferencias telefónicas O referéndum. 5 3. El secretario del Comité será responsable de tomar la minuta de cada reunión, tomar la firma de los miembros del Comité, y de custodiar las mismas. 4. El Comité de Arrendamiento y Facilidades Comerciales evaluará y ratificara todas aquellas solicitudes de prospectos arrendatarios. 5. De entenderlo necesario, el Comité de Arrendamiento y Facilidades Comerciales recomendará al Director Ejecutivo y a la Junta de Directores el que se realicen estudios de renta antes de lo estipulado en éste Reglamento, O sea antes del término de tres (3) años según establecido en la Artículo 1.5 (t).
Regl. 8464, art. 3.1: Comité de Arrendamiento | Justis AI