Regl. 8464, art. 3.11
Resolución de Contrato
Length: 233 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 3.11
El contrato podrá resolverse en las siguientes circunstancias:
1. Cuando el arrendatario dejare de tomar posesión de la propiedad arrendada
dentro de 30 dÃas a partir del comienzo del termino del contrato o desalojara 0
abandonara la propiedad arrendada.
2. Cuando el arrendatario dejare de pagar cualquier plazo del canon y entrara en
incumplimiento y continuase por un periodo de 10 dÃas después de la
notificación de falta de pago.
3. Cuando el arrendatario violare u omitiere cualquiera de los términos, pactos o
condiciones establecidas en el contrato 0 en el reglamento.
4. cuando asà se disponga en el contrato.
5. Cuando el arrendatario incumpla cualquiera de las disposiciones del Reglamento
para la Administración de las Facilidades Comerciales y la Zona Libre de
Comercio Núm. 61.
6. Cuando la propiedad sufra algún cambio de tal magnitud que la misma no pueda
ser usada para los fines a los cuales fue contratado.
El Comité de Arrendamiento y Facilidades Comerciales evaluará los eventos antes indicados y
recomendará la acción pertinente al Director Ejecutivo, el cual tomará una determinación final.
Será responsabilidad del administrador o gerente, el coordinar con el Supervisor de
Conservación y Mantenimiento la inspección de las facilidades una vez se decida resolver el
9
contrato para asegurarse de que ésta se encuentra en condiciones óptimas. De lo contrario se
retendrá parte de la fianza para restablecer las facilidades y ponerla en condiciones rentables.