Regl. 8464, art. 3.11

Resolución de Contrato

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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 3.11

El contrato podrá resolverse en las siguientes circunstancias: 1. Cuando el arrendatario dejare de tomar posesión de la propiedad arrendada dentro de 30 días a partir del comienzo del termino del contrato o desalojara 0 abandonara la propiedad arrendada. 2. Cuando el arrendatario dejare de pagar cualquier plazo del canon y entrara en incumplimiento y continuase por un periodo de 10 días después de la notificación de falta de pago. 3. Cuando el arrendatario violare u omitiere cualquiera de los términos, pactos o condiciones establecidas en el contrato 0 en el reglamento. 4. cuando así se disponga en el contrato. 5. Cuando el arrendatario incumpla cualquiera de las disposiciones del Reglamento para la Administración de las Facilidades Comerciales y la Zona Libre de Comercio Núm. 61. 6. Cuando la propiedad sufra algún cambio de tal magnitud que la misma no pueda ser usada para los fines a los cuales fue contratado. El Comité de Arrendamiento y Facilidades Comerciales evaluará los eventos antes indicados y recomendará la acción pertinente al Director Ejecutivo, el cual tomará una determinación final. Será responsabilidad del administrador o gerente, el coordinar con el Supervisor de Conservación y Mantenimiento la inspección de las facilidades una vez se decida resolver el 9 contrato para asegurarse de que ésta se encuentra en condiciones óptimas. De lo contrario se retendrá parte de la fianza para restablecer las facilidades y ponerla en condiciones rentables.
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