Regl. 8464, art. 3.2
Política Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 3.2
El Comité de Arrendamiento y Facilidades Comerciales gestionará el arrendamiento de las
facilidades y locales comerciales de la Compañía con el propósito de fomentar el desarrollo de
empresas puertorriqueñas.
Los contratos de arrendamiento se realizarán a tenor con los cánones de arrendamiento
aprobados por la Junta de Directores y en armonía con los principios de la sana administración
publica.
Como parte de la reunión del Comité de Arrendamiento se presentará los siguientes informes:
i. informe de las pólizas que están próximas a vencerse dentro de los
próximos 90 días
ii. informe de los contratos a vencerse durante los próximos 90 días de
celebrada la reunión
iii. informe de los casos sometidos a la División Legal
iv. informe de espacios disponibles