Regl. 8464, art. 3.8
Renovaciones de Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 3.8
Será responsabilidad del Administrador o Gerente gestionar los documentos y la información
que sea necesaria para la renovación con 90 días de anticipación a la fecha del vencimiento del
contrato original de forma tal que los contratos en renovación se perfeccionen para la fecha del
vencimiento del contrato original.
Será necesario someter aquellos documentos que sean requeridos para la contratación con
entidades gubernamentales.
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