Regl. 3319, art. 3.18 dup2

Disposición de Basura y Desperdicios

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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 3.18 dup2

Sólidos Todos los desperdicios sólidos de comercios, residencias y de cualquier otro origen se colocarán en las aceras por los beneficiarios del servicio en bolsas plásticas cerradas de forma que no obstruyan el tránsito peatonal y/o vehicular. Estos desperdicios sólidos sólo podrán ser colocados en las aceras treinta (30) minutos antes del horario de recogido de basura establecido por el Municipio de San Juan. Durante el periodo de almacenamiento de los desperdicios sólidos, antes de su recogido, éstos deberán mantenerse detrás de la línea de edificación nueva o existente; no podrán estar en el patio delantero ni ser visibles desde ningún punto de la acera. Estos desperdicios deberán almacenarse en bolsas plásticas cerradas para evitar los malos olores. El área de almacenaje de los desperdicios sólidos deberá mantenerse limpia de desperdicios y olores en todo momento. -52- Estado Libre Asociado de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 4.00 USOS Y CONDICIONES ESPECIALES EN SOLARES ESPECIFICOS
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