Regl. 3319, art. 3.18 dup2
Disposición de Basura y Desperdicios
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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 3.18 dup2
Sólidos
Todos los desperdicios sólidos de comercios, residencias y de cualquier
otro origen se colocarán en las aceras por los beneficiarios del servicio en bolsas plásticas cerradas de
forma que no obstruyan el tránsito
peatonal y/o vehicular. Estos desperdicios sólidos sólo podrán ser colocados en las aceras treinta (30) minutos
antes del horario de recogido de basura establecido por el Municipio de San
Juan.
Durante el periodo de almacenamiento
de los desperdicios sólidos, antes de
su recogido, éstos deberán mantenerse
detrás de la lÃnea de edificación nueva o existente; no podrán estar en el
patio delantero ni ser visibles desde
ningún punto de la acera. Estos desperdicios deberán almacenarse en bolsas plásticas cerradas para evitar los
malos olores. El área de almacenaje
de los desperdicios sólidos deberá
mantenerse limpia de desperdicios y
olores en todo momento.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
4.00 USOS Y CONDICIONES ESPECIALES EN
SOLARES ESPECIFICOS