Regl. 8464, art. 4.3
Cobro de los Cánones
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 4.3
El cobro de los cánones se llevará a cabo de la siguiente forma:
A Mensualmente el Supervisor de Cobro preparará los estados de cuenta (facturas) de
todos los inquilinos y los envÃa por correo.
B De pasar 15 dÃas sin recibirse el pago adeudado el Supervisor de Cobros realizará
las gestiones de cobro mediante visitas 0 llamadas telefónicas.
C Al dÃa 30 el Supervisor de Cobro enviará carta 0 aviso de cobro. Esto se hará
mediante correo registrado O certificado con acuse de recibo.
D A los 60 dÃas de atraso serán referidas a la División de AsesorÃa Legal para el
trámite judicial correspondiente. El referido a la División de AsesorÃa Legal deberá incluir al
menos los siguientes documentos:
1. bitácora 0 registro de llamadas telefónicas 0 gestiones de cobros realizadas por el
Supervisor de Cobros
2. carta de cobro
3. estados de cuanta certificados por el Supervisor de Cobros