Regl. 8464, art. 4.3

Cobro de los Cánones

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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 4.3

El cobro de los cánones se llevará a cabo de la siguiente forma: A Mensualmente el Supervisor de Cobro preparará los estados de cuenta (facturas) de todos los inquilinos y los envía por correo. B De pasar 15 días sin recibirse el pago adeudado el Supervisor de Cobros realizará las gestiones de cobro mediante visitas 0 llamadas telefónicas. C Al día 30 el Supervisor de Cobro enviará carta 0 aviso de cobro. Esto se hará mediante correo registrado O certificado con acuse de recibo. D A los 60 días de atraso serán referidas a la División de Asesoría Legal para el trámite judicial correspondiente. El referido a la División de Asesoría Legal deberá incluir al menos los siguientes documentos: 1. bitácora 0 registro de llamadas telefónicas 0 gestiones de cobros realizadas por el Supervisor de Cobros 2. carta de cobro 3. estados de cuanta certificados por el Supervisor de Cobros
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