Regl. 8464, art. 5.3 dup2

Responsabilidades

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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 5.3 dup2

El Director de Bienes Raíces en unión al Gerente de Conservación y Mantenimiento establecerán un Plan de Trabajo Anual determinando y planificando el mantenimiento de las Facilidades Comerciales de manera preventiva. 1. Será responsabilidad de los administradores o gerentes, y en su defecto el personal asignado en el plan de contingencias, atender cualquier emergencia que ocurra en cualquiera de las Facilidades Comerciales, así sucesivamente. 2. Todo empleado de mantenimiento será responsable de notificar roturas 0 desperfectos en equipos 0 materiales de trabajo a su supervisor inmediato, así como de cualquier situación que requiera atención inmediata. 3. Los administradores y gerentes se asegurarán de que el mantenimiento rutinario se brinde con una frecuencia razonable y en cumplimiento con el plan de trabajo de la División de Conservación y Mantenimiento. SEXTA PARTE USO DE FACILIDADES COMERCIALES
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