Regl. 8464, art. 6.1
Estacionamiento
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 6.1
Salvo que mediante contrato se estipule lo contrario, el estacionamiento dentro de las
facilidades comerciales será limitado al área designada para estos fines. El área de
estacionamiento de furgones es el área que está frente a la plataforma de carga y descarga del
área arrendada. No se podrá estacionar ningún furgón fuera de las áreas designadas para este
propósito, debido a los daños que puedan causar a la propiedad de la Compañía. Esta
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totalmente prohibido el estacionamiento de camiones O furgones de transportistas
independientes en las facilidades comerciales fuera de horas laborables. De surgir cualquier
incumplimiento a este Articulo, el Administrador o Gerente estará autorizado a pegar
notificación de incumplimiento en el cristal derecho y/o a tomar cualquier acción pertinente.