Regl. 3319, art. 4.01
Introducción
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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 4.01
Por su ubicación clave dentro del
Condado, su condición actual sin edificación, su arquitectura tradicional,
y/o su tenencia, se establecen usos y
condiciones especiales a tomarse en
consideración en el desarrollo futuro
de algunos solares y que son suplementarias a las disposiciones generales
que aplican al área. Estos usos y
condiciones se recomiendan sobre las
propiedades por el interés público de
lograr un desarrollo ordenado y seguro. El Plano de Usos y Condiciones
Especiales (ver ilustración 9) identifica los solares particulares.
-53-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Pranificación
C-3
C-4
C-1
E-1
A-3
P-1
o
as
C-5
C-8
E-3
D-1
A-2
C-2
Pag
A-4
P-2
E-2
P- área verde 0 recreativa
E- estacionamiento
A-
acceso nuevo
-54-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBLRNADOR
Junta de Planificación
P-8
E-12
E-13
C-7
P-7
E-8
P
D-2 D-3
E-4
E-6
P-5
E-10
P-9
R-10
D- desarrollo necesario
C- conservación
PLANO DE USOS Y CONDICIONES ESPECIALES
ILUSTRACION 9
-55-
Rico
4.02 Estacionamiento
Existen solares que en su desarrollo
futuro deberán mantener espacios de
estacionamiento para uso público.
Estos solares están actualmente dedicados al estacionamiento formal O
informal y satisfacen un déficit
actual de espacios que puede agravarse
en el futuro si se desarrollan los
solares. El número de espacios
requeridos dentro de cada solar será
adicional a los requisitos para
cualquier desarrollo que se proponga
en el futuro. Estos solares podrán
desarrollarse a base del distrito de
zonificación especial en que se ubican, siempre y cuando se cumpla con el
requisito de estacionamiento adicional
según indicado en la siguiente tabla.
Restricción especial
de número de espa-
Solar indicado
cios de estacionaen ilustración
namiento dedicados
#9
al uso público
E - 1
90
E - 2
200
E - 3
75
E - 4
20
E - 5
20
E - 6
65
E - 7
50
E - 8
45
E - 9
50
E - 10
50
E - 11
50
E - 12
30
E - 13
50
En el desarrollo de estos solares en
las zonas "CT" y "CRE" se permitirá,
para las primeras dos plantas, alcanzar el máximo de ocupación del solar
siempre que se observe el patio delantero según requerido por esta reglamentación; el patio posterior no se
observará como requisito en estas dos
plantas.
--56-
Estado Libre Asociado de Puerto Ric:
OFICINA DLL GOBERNADOR
Junta de Planificación
La Junta de Planificación podrá certificar la utilidad pública de la propiedad para propósitos de la Ley 60
del 1958.