Regl. 3319, art. 4.01

Introducción

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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 4.01

Por su ubicación clave dentro del Condado, su condición actual sin edificación, su arquitectura tradicional, y/o su tenencia, se establecen usos y condiciones especiales a tomarse en consideración en el desarrollo futuro de algunos solares y que son suplementarias a las disposiciones generales que aplican al área. Estos usos y condiciones se recomiendan sobre las propiedades por el interés público de lograr un desarrollo ordenado y seguro. El Plano de Usos y Condiciones Especiales (ver ilustración 9) identifica los solares particulares. -53- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Pranificación C-3 C-4 C-1 E-1 A-3 P-1 o as C-5 C-8 E-3 D-1 A-2 C-2 Pag A-4 P-2 E-2 P- área verde 0 recreativa E- estacionamiento A- acceso nuevo -54- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBLRNADOR Junta de Planificación P-8 E-12 E-13 C-7 P-7 E-8 P D-2 D-3 E-4 E-6 P-5 E-10 P-9 R-10 D- desarrollo necesario C- conservación PLANO DE USOS Y CONDICIONES ESPECIALES ILUSTRACION 9 -55- Rico 4.02 Estacionamiento Existen solares que en su desarrollo futuro deberán mantener espacios de estacionamiento para uso público. Estos solares están actualmente dedicados al estacionamiento formal O informal y satisfacen un déficit actual de espacios que puede agravarse en el futuro si se desarrollan los solares. El número de espacios requeridos dentro de cada solar será adicional a los requisitos para cualquier desarrollo que se proponga en el futuro. Estos solares podrán desarrollarse a base del distrito de zonificación especial en que se ubican, siempre y cuando se cumpla con el requisito de estacionamiento adicional según indicado en la siguiente tabla. Restricción especial de número de espa- Solar indicado cios de estacionaen ilustración namiento dedicados #9 al uso público E - 1 90 E - 2 200 E - 3 75 E - 4 20 E - 5 20 E - 6 65 E - 7 50 E - 8 45 E - 9 50 E - 10 50 E - 11 50 E - 12 30 E - 13 50 En el desarrollo de estos solares en las zonas "CT" y "CRE" se permitirá, para las primeras dos plantas, alcanzar el máximo de ocupación del solar siempre que se observe el patio delantero según requerido por esta reglamentación; el patio posterior no se observará como requisito en estas dos plantas. --56- Estado Libre Asociado de Puerto Ric: OFICINA DLL GOBERNADOR Junta de Planificación La Junta de Planificación podrá certificar la utilidad pública de la propiedad para propósitos de la Ley 60 del 1958.
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