Regl. 8464, art. 6.1.1

Notificación de incumplimiento en la utilización de los espacios

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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 6.1.1

designados para estacionamiento En caso de incumplimiento con la sección 6.1 así como de cualquier cláusula del contrato, el Administrador 0 Gerente del Centro será quien informará del incumplimiento al arrendatario y dará un término de cinco (5) días para que cese con el incumplimiento. Si a los cinco días la causa del incumplimiento continúa, el Administrador 0 Gerente referirá el asunto a la División Legal para la acción que estime proceda en derecho. SÉPTIMA PARTE MEDIDAS CORRECTIVAS
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