Regl. 8464, art. 6.1.1
Notificación de incumplimiento en la utilización de los espacios
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 6.1.1
designados para estacionamiento
En caso de incumplimiento con la sección 6.1 asà como de cualquier cláusula del contrato, el
Administrador 0 Gerente del Centro será quien informará del incumplimiento al arrendatario y
dará un término de cinco (5) dÃas para que cese con el incumplimiento.
Si a los cinco dÃas la causa del incumplimiento continúa, el Administrador 0 Gerente referirá el
asunto a la División Legal para la acción que estime proceda en derecho.
SÉPTIMA PARTE
MEDIDAS CORRECTIVAS