Regl. 8464, art. 7.1
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 7.1
La Compañía a iniciativa propia 0 como producto de una queja presentada por algún usuario de
las Facilidades Comerciales, iniciará la investigación de todas aquellas situaciones bajo su
jurisdicción y de aquellas alegadas actuaciones u omisiones que puedan constituir una
violación a cualquiera de las leyes 0 reglamentos bajo nuestra autoridad 0 alguna orden que
haya sido emitida, así como violaciones al contrato otorgado entre las partes.