Regl. 8464, art. 7.2
Investigación
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 7.2
La Compañía investigará la alegada infracción mediante inspecciones de campo,
requerimientos, estudios y revisión de información, documentos 0 cualquier otro medio que se
ajuste a la situación planteada.
La División de Bienes Raíces podrá referir cualquier planteamiento 0 hallazgo a las agencias
públicas 0 entidades a las que corresponda cuando en derecho proceda, ya sea para atender
conjuntamente el asunto 0 para que a la agencia donde se refiera lo atienda de forma
exclusiva.