Regl. 8464, art. 7.2

Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 7.2

La Compañía investigará la alegada infracción mediante inspecciones de campo, requerimientos, estudios y revisión de información, documentos 0 cualquier otro medio que se ajuste a la situación planteada. La División de Bienes Raíces podrá referir cualquier planteamiento 0 hallazgo a las agencias públicas 0 entidades a las que corresponda cuando en derecho proceda, ya sea para atender conjuntamente el asunto 0 para que a la agencia donde se refiera lo atienda de forma exclusiva.
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