Regl. 8464, art. 7.3

Aviso de Infracción; Contenido

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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 7.3

Los Administradores o Gerentes de las Facilidades Comerciales investigarán y emitirán un aviso de infracción al inquilino. A) El aviso de infracción cumplirá con el propósito de informar: 1) Las circunstancias del infractor, incluyendo pero sin limitarse a, nombre de la persona, negocio O institución, su dirección física y postal, así como todos los números de teléfonos disponibles. En el caso de una corporación, sociedad 0 12 entidad jurídica, se expresará el nombre y dirección del Presidente o del agente residente; 2) La descripción de la alegada infracción, lugar, fecha, hora; 3) La actuación u omisión que podría ser constitutiva de alguna infracción a las leyes y reglamentos bajo la autoridad de la Compañía, orden emitida 0 contrato entre las partes; 4) Las disposiciones legales o reglamentarias, orden O acuerdo contractual por las cuales se le expide el aviso de infracción; 5) Una advertencia a los efectos de que la Compañía podrá, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de ser de emitido el aviso de infracción, notificar formalmente, a través de su División Legal, una multa administrativa y la cantidad máxima de dinero que podría imponérsele la que no excederá de $500.00 mensuales; 6) Las circunstancias del Administrador O Gerente que emite el aviso: nombre completo en letra de molde, Puesto que ocupa en la Compañía.
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