Regl. 8464, art. 7.3
Aviso de Infracción; Contenido
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 7.3
Los Administradores o Gerentes de las Facilidades Comerciales investigarán y emitirán un
aviso de infracción al inquilino.
A) El aviso de infracción cumplirá con el propósito de informar:
1) Las circunstancias del infractor, incluyendo pero sin limitarse a, nombre de la
persona, negocio O institución, su dirección fÃsica y postal, asà como todos los
números de teléfonos disponibles. En el caso de una corporación, sociedad 0
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entidad jurÃdica, se expresará el nombre y dirección del Presidente o del agente
residente;
2) La descripción de la alegada infracción, lugar, fecha, hora;
3) La actuación u omisión que podrÃa ser constitutiva de alguna infracción a las
leyes y reglamentos bajo la autoridad de la CompañÃa, orden emitida 0 contrato
entre las partes;
4) Las disposiciones legales o reglamentarias, orden O acuerdo contractual por
las cuales se le expide el aviso de infracción;
5) Una advertencia a los efectos de que la CompañÃa podrá, dentro del término
de veinte (20) dÃas contados a partir de ser de emitido el aviso de infracción,
notificar formalmente, a través de su División Legal, una multa administrativa y la
cantidad máxima de dinero que podrÃa imponérsele la que no excederá de
$500.00 mensuales;
6) Las circunstancias del Administrador O Gerente que emite el aviso: nombre
completo en letra de molde, Puesto que ocupa en la CompañÃa.