Regl. 8464, art. 7.4
Notificación de Multa Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 7.4
La Compañía, por conducto de su División Legal, notificará la multa administrativa a la persona,
negocio O institución infractora, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la
fecha en que se emitió el aviso de infracción.
La Compañía podrá notificar la multa administrativa utilizando el servicio postal ordinario,
correo certificado con acuse de recibo, acuse de envío, mediante la entrega personal al
infractor o a su representante autorizado o, por cualquier método de transmisión electrónica,
incluyendo, pero sin limitarse, correo electrónico O telecopiadora.
La notificación de multa administrativa contendrá:
1) Nombre del infractor, de ser una entidad jurídica, el nombre del agente residente,
dirección postal y física;
2) La descripción de la actuación u omisión constitutiva de la infracción;
3) Todas las disposiciones legales O reglamentarias aplicables por las cuales se le
imputa la violación;
4) Las circunstancias del Administrador O Gerente que emitió el aviso de infracción y
fecha en que se notificó el aviso.
5) La sanción 0 multa impuesta;
6) Una certificación de envío con fecha y archivo de copia de la notificación
debidamente cumplimentada por personal autorizado.