Regl. 8464, art. 7.5
Criterios para fijar la cuantÃa de la Multa
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 7.5
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La multa se impondrá con el propósito de penalizar o castigar por una conducta en violación de
las normas legales y reglamentarias bajo la jurisdicción de la CompañÃa y se podrá tomar en
consideración el objetivo de tratar de evitar que el infractor incurra en la misma violación 0
violaciones similares. La CompañÃa podrá tomar en consideración, como atenuantes o
agravantes, los siguientes criterios al determinar dicha cuantÃa:
1) La disposición del infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron la
violación;
2) El tiempo invertido por el infractor para corregir las acciones u omisiones que
provocaron la violación;
3) La reincidencia;
4) Se podrá reducir la multa impuesta si la violación se corrige en un perÃodo no mayor
de quince (15) dÃas.
5) La naturaleza de la violación y si la misma acción u omisión del infractor representa
peligrosidad para un consumidor en particular 0 para los consumidores en general.
7) El historial de infracciones de igual o similar naturaleza incurridas por el infractor.