Regl. 8464, art. 7.7
Reincidencia
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 7.7
Será reincidente aquel infractor que incurra en tiempos diversos e independientes, en dos (2) 0
más violaciones a alguna ley, reglamento u orden administrada O emitida por la CompañÃa
dentro de un perÃodo de cinco (5) años desde que advenga final y firme la última multa
impuesta.