Regl. 8464, art. 9.2
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 9.2
1. Este reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar las
operaciones y procedimientos O para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes,
reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general 0 especÃfica para la
misma.
2. Toda enmienda a este reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta de
Directores.