Regl. 8464, art. 9.2

Enmiendas

Length: 53 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8464, Art. 9.2

1. Este reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar las operaciones y procedimientos O para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general 0 específica para la misma. 2. Toda enmienda a este reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta de Directores.
Regl. 8464, art. 9.2: Enmiendas | Justis AI