Regl. 3319, art. 4.03
Conservación y Restauración
Length: 1,006 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 4.03
En el área aledaña al Hotel Caribe
Hilton y en El Condado existen estructuras que merecen conservarse por su
diseño arquitectónico, por su estilo
representativo de una época y/o por su
escala tradicional. Con la excepción
de una, todas estas estructuras son
construcciones de este siglo y se
deben conservar para las próximas
generaciones. No se permitirá la
destrucción de ninguna de estas
estructuras y en cualquier acto de
mejorarlas se deberá respetar su
diseño original y su contexto
histórico. Los edificios recomendados
para conservación (ver ilustración 9)
son los siguientes:
C-1 - Hotel Normandie
C-2 - Tribunal Supremo
C-3 - Edificio original, Hotel
Caribe Hilton
C-4 - Fuerte San Gerónimo
C-5 - Edificio original, Hotel
Condado Vanderbilt (hoy el Hotel
Condado Beach)
C-6 - Escuela Luchetti
C-7 - Edificio original, Hospital
Presbiteriano
C-8 - Edificio Miami
-57-
Estado Libre Asociado de Puerto Rice
CFICINA will COBERNADOR
Junta de Planificacion
4.04
Desarrollo necesario
Existen espacios que están subdesarrollados y que son disfuncionales
con la actividad peatonal de la calle.
Estos espacios "abiertos" deberán
desarrollarse con una intensa actividad orientada al peatón. Los solares
se indican en la ilustración 9 y se
describen a continuación.
D-1 - Plaza del Centro de
Convenciones
D-2, D-3 - Area del Hotel Dupont
Plaza frente a la Avenida Ashford
y la Calle Condado
4.05
Accesos nuevos
4.05.1 Accesos peatonales: El área de la
penÃnsula del Condado carece de accesos públicos desde la Avenida Ashford
hacia el mar y la Laguna del Condado.
Históricamente las propiedades en este
sector fueron lotificadas hacia el
agua en una lÃnea, sin interrupción.
El interés actual por desarrollar los
bordes de la laguna y el mar requiere
mejores accesos. Los siguientes
solares indicados en la ilustración 9,
tendrán un acceso peatonal público con
un ancho no menor de cuatro (4)
metros, el cual podrá utilizarse para
maximizar el potencial comercial del
solar.
A-1 - Area de Estacionamiento al
este del Edificio Miami
A-2 - Area de Estacionamiento al
oeste del Edificio Astor
A-3 - Area de Estacionamiento al
este del Hotel Regency
-58-
Estado Libre Asoci do de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
4.05.2 Accesos vehiculares: El área del
Condado cuenta con solamente cuatro
accesos principales que conducen al
centro del área. Planificando el
futuro, hay que buscar accesos nuevos
que mejoren el flujo de tránsito. Los
siguientes solares indicados en la
ilustración 9, tendrán un acceso vehicular con un ancho no menor de quince
(15) metros.
A-4 - Extensiones a las calles
Joffre y Delcasse
A-5 - Conexión de la Calle
Marginal del Expreso Baldorioty de
Castro al túnel de Minillas
-59-
Estado Libr- Asociado dc Puerto Rico
OFICINA UIL GOBERNADOR
Junta & Phanicación
4.06
Areas Verdes, Públicas:
Existen áreas abiertas en el Condado,
las cuales deberán mantenerse y/o
desarrollarse en áreas verdes públicas. Estas áreas se indican en la
ilustración 9 y se describen a continuación:
P-1 - Parque existente del Ancla
P-2 - Nuevo Parque alrededor de
la Laguna
P-3 - Nuevo Parque de Las Nereidas
P-4 - Solar público en Calle
Luchetti a desarrollarse en estacionamiento con árboles, controlado por el vecindario.
P-5 - Parque existente de La
Placita
P-6 - Parque existente de la
Libertad
P-7 Nueva franja verde arbolada
de seis (6) metros para definir el
área de la calle, frente a edificios retirados
P-8 - Parque existente del Taino
P-9 Nueva área de recreación
activa en terrenos de Instrucción
Pública
P-10 - Area de siembra en terrenos
remanentes a la construcción del
Expreso Baldorioty de Castro y al
Túnel de Minillas.
-60-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
5.00 CORRECCIONES PRIORITARIAS A DESARRO-
LLOS EXISTENTES
Las nuevas disposiciones de edificación evitarán nuevos elementos de
conflictos en el área urbana. Pero
paralelo a estas nuevas disposiciones
se hace necesario corregir las condiciones no conformes cuya presencia
afecta más adversamente el ambiente
peatonal en las calles principales.
E1 Plano para Correcciones
Prioritarias a Edificaciones
Existentes (ver ilustración 10) indica
aquellas áreas que urgen corrección
debido a verjas y edificaciones con
materiales y/o alturas no conformes y
a estacionamientos ilegales sobre patios delanteros. Las partes interesadas identificadas en este Plano
tendrán que seguir el procedimiento
establecido en la sección 1.10.2 sobre
las Estructuras No Conformes.
-Verjas con materiales y/o altura
no conformes - Se refiere a solares cuyas verjas no conforman con
las nuevas disposiciones de las
secciones 3.14 y 3.06 y/o con la
reglamentación actual que prohibe
verjas sólidas mayores de un (1)
metro.
-Estacionamiento ilegal - Se
refiere a aquellos solares cuyas
verjas y áreas de siembra han
sido removidas o ignoradas para
ubicar estacionamiento en el
patio delantero que utiliza las
vÃas públicas como área de retroceso en violación a la sección
31.00, del tópico 8 del
Reglamento de Zonificación
(Reglamento de Planificación #4,
segunda revisión).
-Edificaciones con material no
conforme Se refiere a las edificaciones que no cumplen con las
disposiciones de la sección 3.14.
-61-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de PianiScación
*
PO
-
-
I
verja en material y/o altura no conforme
-
estacionamiento ilegal
estructuras en
-62-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
#17
V
material no conforme
PLANO PARA CORRECCIONES PRIORITARIAS DE EDIFICACIONES EXISTENTES
ILUSTRACION 10
-63-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
CFICIRA DU GOBERNADOR
Junta de Planificación
6.00 VARIACIONES (CONCESIONES)
6.01 Disposición General
La Junta de Planificación O la
Administración de Reglamentos y
Permisos podrá autorizar, según corresponda, variaciones (concesiones)
en los requisitos de este reglamento
en casos donde, debido a circunstancias excepcionales O extraordinarias,
una aplicación literal de los mismos
resultase en la prohibición O restricción irrazonable del disfrute de una
pertenencia O propiedad, y donde se
demuestre a su satisfacción que la variación (concesión) aliviará un perjuicio claramente demostrable, o que
la misma habrá de redundar en los mejores intereses de la comunidad y el
sector. Las variaciones (concesiones)
que se hagan al amparo de esta sección
no constituirán enmiendas al Mapa de
Zonificación Especial O a este
reglamento.