Regl. 3319, art. 4.03

Conservación y Restauración

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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 4.03

En el área aledaña al Hotel Caribe Hilton y en El Condado existen estructuras que merecen conservarse por su diseño arquitectónico, por su estilo representativo de una época y/o por su escala tradicional. Con la excepción de una, todas estas estructuras son construcciones de este siglo y se deben conservar para las próximas generaciones. No se permitirá la destrucción de ninguna de estas estructuras y en cualquier acto de mejorarlas se deberá respetar su diseño original y su contexto histórico. Los edificios recomendados para conservación (ver ilustración 9) son los siguientes: C-1 - Hotel Normandie C-2 - Tribunal Supremo C-3 - Edificio original, Hotel Caribe Hilton C-4 - Fuerte San Gerónimo C-5 - Edificio original, Hotel Condado Vanderbilt (hoy el Hotel Condado Beach) C-6 - Escuela Luchetti C-7 - Edificio original, Hospital Presbiteriano C-8 - Edificio Miami -57- Estado Libre Asociado de Puerto Rice CFICINA will COBERNADOR Junta de Planificacion 4.04 Desarrollo necesario Existen espacios que están subdesarrollados y que son disfuncionales con la actividad peatonal de la calle. Estos espacios "abiertos" deberán desarrollarse con una intensa actividad orientada al peatón. Los solares se indican en la ilustración 9 y se describen a continuación. D-1 - Plaza del Centro de Convenciones D-2, D-3 - Area del Hotel Dupont Plaza frente a la Avenida Ashford y la Calle Condado 4.05 Accesos nuevos 4.05.1 Accesos peatonales: El área de la península del Condado carece de accesos públicos desde la Avenida Ashford hacia el mar y la Laguna del Condado. Históricamente las propiedades en este sector fueron lotificadas hacia el agua en una línea, sin interrupción. El interés actual por desarrollar los bordes de la laguna y el mar requiere mejores accesos. Los siguientes solares indicados en la ilustración 9, tendrán un acceso peatonal público con un ancho no menor de cuatro (4) metros, el cual podrá utilizarse para maximizar el potencial comercial del solar. A-1 - Area de Estacionamiento al este del Edificio Miami A-2 - Area de Estacionamiento al oeste del Edificio Astor A-3 - Area de Estacionamiento al este del Hotel Regency -58- Estado Libre Asoci do de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 4.05.2 Accesos vehiculares: El área del Condado cuenta con solamente cuatro accesos principales que conducen al centro del área. Planificando el futuro, hay que buscar accesos nuevos que mejoren el flujo de tránsito. Los siguientes solares indicados en la ilustración 9, tendrán un acceso vehicular con un ancho no menor de quince (15) metros. A-4 - Extensiones a las calles Joffre y Delcasse A-5 - Conexión de la Calle Marginal del Expreso Baldorioty de Castro al túnel de Minillas -59- Estado Libr- Asociado dc Puerto Rico OFICINA UIL GOBERNADOR Junta & Phanicación 4.06 Areas Verdes, Públicas: Existen áreas abiertas en el Condado, las cuales deberán mantenerse y/o desarrollarse en áreas verdes públicas. Estas áreas se indican en la ilustración 9 y se describen a continuación: P-1 - Parque existente del Ancla P-2 - Nuevo Parque alrededor de la Laguna P-3 - Nuevo Parque de Las Nereidas P-4 - Solar público en Calle Luchetti a desarrollarse en estacionamiento con árboles, controlado por el vecindario. P-5 - Parque existente de La Placita P-6 - Parque existente de la Libertad P-7 Nueva franja verde arbolada de seis (6) metros para definir el área de la calle, frente a edificios retirados P-8 - Parque existente del Taino P-9 Nueva área de recreación activa en terrenos de Instrucción Pública P-10 - Area de siembra en terrenos remanentes a la construcción del Expreso Baldorioty de Castro y al Túnel de Minillas. -60- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 5.00 CORRECCIONES PRIORITARIAS A DESARRO- LLOS EXISTENTES Las nuevas disposiciones de edificación evitarán nuevos elementos de conflictos en el área urbana. Pero paralelo a estas nuevas disposiciones se hace necesario corregir las condiciones no conformes cuya presencia afecta más adversamente el ambiente peatonal en las calles principales. E1 Plano para Correcciones Prioritarias a Edificaciones Existentes (ver ilustración 10) indica aquellas áreas que urgen corrección debido a verjas y edificaciones con materiales y/o alturas no conformes y a estacionamientos ilegales sobre patios delanteros. Las partes interesadas identificadas en este Plano tendrán que seguir el procedimiento establecido en la sección 1.10.2 sobre las Estructuras No Conformes. -Verjas con materiales y/o altura no conformes - Se refiere a solares cuyas verjas no conforman con las nuevas disposiciones de las secciones 3.14 y 3.06 y/o con la reglamentación actual que prohibe verjas sólidas mayores de un (1) metro. -Estacionamiento ilegal - Se refiere a aquellos solares cuyas verjas y áreas de siembra han sido removidas o ignoradas para ubicar estacionamiento en el patio delantero que utiliza las vías públicas como área de retroceso en violación a la sección 31.00, del tópico 8 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación #4, segunda revisión). -Edificaciones con material no conforme Se refiere a las edificaciones que no cumplen con las disposiciones de la sección 3.14. -61- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de PianiScación * PO - - I verja en material y/o altura no conforme - estacionamiento ilegal estructuras en -62- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación #17 V material no conforme PLANO PARA CORRECCIONES PRIORITARIAS DE EDIFICACIONES EXISTENTES ILUSTRACION 10 -63- Estado Libre Asociado de Puerto Rico CFICIRA DU GOBERNADOR Junta de Planificación 6.00 VARIACIONES (CONCESIONES) 6.01 Disposición General La Junta de Planificación O la Administración de Reglamentos y Permisos podrá autorizar, según corresponda, variaciones (concesiones) en los requisitos de este reglamento en casos donde, debido a circunstancias excepcionales O extraordinarias, una aplicación literal de los mismos resultase en la prohibición O restricción irrazonable del disfrute de una pertenencia O propiedad, y donde se demuestre a su satisfacción que la variación (concesión) aliviará un perjuicio claramente demostrable, o que la misma habrá de redundar en los mejores intereses de la comunidad y el sector. Las variaciones (concesiones) que se hagan al amparo de esta sección no constituirán enmiendas al Mapa de Zonificación Especial O a este reglamento.
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