Regl. 8465, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8465, Art. 4
"Valores". Para propósitos de este Reglamento, todas las participaciones en los
fideicomisos de inversiones en bienes raíces reconocidos en la Ley Núm. 1-2011, según
enmendada por la Ley Núm. 20-2014, serán consideradas "valores" según la Ley Núm. 60
y estarán sujetas a sus disposiciones.