Regl. 8466, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8466, Art. 2
Esta enmienda, al igual que el Reglamento de Personal, se promulga en virtud de
las disposiciones de la Ley Número 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, la
Reglamento de Personal
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cual crea la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. De igual forma,
está de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".