Regl. 8466, art. 5 dup2

VIGENCIA Y DEROGACION

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Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su radicación ante el Departamento de Estado, según lo requerido por la Ley 170 del 12 Reglamento de Personal Página 3 agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Mediante la misma, se deroga el Inciso 9, Sub-incisos (c) y (d) del Artículo 14, Sección 14.4 del Reglamento de Personal. Las restantes disposiciones establecidas en el citado Reglamento permanecerán inalteradas. Recomendado por: 15 de abril de 2014 Fecha Javier Director E. Ramos Ejecutivo Hernández Autoridad de Carreteras y Transportación Aprobado bor: 16 de abril de 2014 Fecha Presidente* Junta de Directores Autoridad de Carreteras y Transportación Miguel A. Torres Díaz * CERTIFICO, que la Junta de Directores de la Autoridad de Carreteras y Transportación aprobó esta enmienda al Reglamento de Personal (Reglamento 8111), en reunión del 7 de abril de 2014; Resolución 2014-38.
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