Regl. 8466, art. 5 dup2
VIGENCIA Y DEROGACION
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Cite as Reglamento Núm. 8466, Art. 5 dup2
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su
radicación ante el Departamento de Estado, según lo requerido por la Ley 170 del 12
Reglamento de Personal
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agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Mediante la
misma, se deroga el Inciso 9, Sub-incisos (c) y (d) del Artículo 14, Sección 14.4 del
Reglamento de Personal. Las restantes disposiciones establecidas en el citado
Reglamento permanecerán inalteradas.
Recomendado por:
15 de abril de 2014
Fecha
Javier Director E. Ramos Ejecutivo Hernández
Autoridad de Carreteras y Transportación
Aprobado bor:
16 de abril de 2014
Fecha
Presidente*
Junta de Directores
Autoridad de Carreteras y Transportación
Miguel A. Torres Díaz
* CERTIFICO, que la Junta de Directores de la Autoridad de Carreteras y Transportación aprobó esta
enmienda al Reglamento de Personal (Reglamento 8111), en reunión del 7 de abril de 2014; Resolución
2014-38.