Regl. 8471, art. 12
Venta Fuera de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 8471, Art. 12
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará como una prohibición a la venta u
ofrecimiento de venta de cigarrillos fuera del territorio de Puerto Rico que no cumplan con lo
dispuesto en este Reglamento y la Ley, si los cigarrillos son 0 serán estampados para venta en
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algún Estado de los Estados Unidos de América o empaquetados para venta fuera de los Estados
Unidos y esa persona ha tomado medidas razonables para asegurarse que dichos cigarrillos no
serán vendidos y ofrecidos para su venta a personas que se encuentren en Puerto Rico.