Regl. 8471, art. 13
Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 8471, Art. 13
Si cualquier disposición, cláusula, ArtÃculo o inciso de este Reglamento fuese declarado
inconstitucional 0 nulo por un Tribunal con jurisdicción, tal determinación judicial no afectará,
menoscabará o invalidará las restantes disposiciones.