Regl. 8471, art. 14
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 8471, Art. 14
Este Reglamento cumplirá y será interpretado de manera consistente con las leyes y reglamentos
promulados de los Estados Unidos de América que regulen el campo; como también deberá ser
interpretada de manera consistente con las leyes y reglamentos de los Estados de los Estados
Unidos de América que hayan sido promulgados para medir la tendencia reducida de combustión
de cigarrillos.