Regl. 8471, art. 3

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 8471, Art. 3

El fumar cigarrillos de forma negligente ha sido causa, en muchas ocasiones, de incendios que han costado vidas y destruido propiedades. Ello ocurre cuando una persona se queda dormida con un cigarrillo encendido, provocando un siniestro. A esos efectos, la "American Society for Testing and Materials" (A.S.T.M.) ha desarrollado el Método de Pruebas Estándar para Medir la Fuerza de Combustión de los Cigarrillos ("Standard Test Method for Measuring the Ignition Strenght of Cigarettes" A. S. T. M. E-2187-04). Según los términos de la A. S. T. M., es menos probable que los cigarrillos con una tendencia reducida a la combustión que presenten un desempeño mejorado en las pruebas, causen el incendio de camas y muebles tapizados, incluso sofás y colchones. La protección de vidas y propiedades es uno de los fines fundamentales del Gobierno. Es por ello, que la Asamblea Legislativa ha adoptado para esta jurisdicción el "Método de Pruebas Estándar para Medir la Fuerza de Combustión de los Cigarrillos", desarrollado por la A. S. T. M. mediante la aprobación de la Ley para Medir la Tendencia Reducida de Combustión de Cigarrillos (la "Ley"). El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico es la entidad delegada por la Ley a desarrollar un reglamento para la implementación de las disposiciones de dicha Ley que cumpla con el A. S. T. M. E2187-04 y con cualquier revisión del mismo.
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