Regl. 1279, art. 201.3a-201.1a
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201.3a-201.1a
Los amortiguadores hidraúlicos aprobados o su
equivalente, serán usados donde la velocidad permisible exceda de doscientos (200) pies por minuto.
Excepción: Cuando se utilicen mecanismos de seguridad Tipo C (Veáse Sección 205, Regla 205.8b) no se
requerirán amortiguadores hidraúlicos para el carro
siempre que se instalen parachoques.