Regl. 1279, art. 201.3a-201.1a

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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Los amortiguadores hidraúlicos aprobados o su equivalente, serán usados donde la velocidad permisible exceda de doscientos (200) pies por minuto. Excepción: Cuando se utilicen mecanismos de seguridad Tipo C (Veáse Sección 205, Regla 205.8b) no se requerirán amortiguadores hidraúlicos para el carro siempre que se instalen parachoques.
Regl. 1279, art. 201.3a-201.1a: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI