Regl. 8471, art. 5

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8471, Art. 5

A. Las disposiciones de este Reglamento aplicarán y cubrirán los procedimientos y el cobro para el otorgamiento de licencias y/o permisos por parte del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a compañías y/o personas dedicadas a la venta de cigarrillos. B. Este Reglamento dejará sin efecto cualquier carta, autorización o comunicación previa de cualquier miembro del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico autorizando a toda persona jurídica 0 natural, a ofrecer vender cigarrillos.
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