Regl. 8471, art. 5
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8471, Art. 5
A.
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán y cubrirán los procedimientos y el cobro
para el otorgamiento de licencias y/o permisos por parte del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico a compañÃas y/o personas dedicadas a la venta de cigarrillos.
B.
Este Reglamento dejará sin efecto cualquier carta, autorización o comunicación previa de
cualquier miembro del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico autorizando a toda persona
jurÃdica 0 natural, a ofrecer vender cigarrillos.