Regl. 8471, art. 7
Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 8471, Art. 7
A.
Las pruebas a que se deberán someter los cigarrillos deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1) La prueba de los cigarrillos se realizará de conformidad con la normativa
establecida por la "American Society of Testing and Materials" ("A.S.T.M. E-
2187-04"), "Método estándar para medir la fuerza de combustión de los
cigarrillos".
2) La prueba se llevará a cabo sobre 10 capas del papel de filtro.
3) No más del 25% de los cigarrillos evaluados en la prueba requerida por este
ArtÃculo deberán presentar quemaduras de cigarrillo completo ("full-lenght
burns").
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4) La normativa de desempeño requerida por este ArtÃculo sólo se aplicará a un
proceso completo de prueba.
5) Las certificaciones escritas se basarán en las pruebas realizadas por un laboratorio
que haya sido acreditado conforme a la norma I. S. O. / I. E. C. 17025 de la
"International Organization for Standardization" ("I. S. O."), u otro modelo de
acreditación comparable que requiera el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto
Rico, de tiempo en tiempo.
6) Los laboratorios acreditados según el inciso (5) de este ArtÃculo, implementarán
un programa de control y garantÃa de calidad, el cual incluirá un proceso para
determinar el valor de la repetitividad de los resultados del análisis, que no será
mayor de 0.19.
7) Este ArtÃculo no exige que se realicen pruebas adicionales si los cigarrillos son
sometidos a pruebas de manera cónsona con la Ley para cualquier otro efecto.
8) Pruebas realizadas o patrocinadas por el Jefe de Bomberos para determinar el
cumplimiento de los cigarrillos con la normativa de desempeño requerida por este
ArtÃculo deberá llevarse a cabo de acuerdo con los términos del mismo.
B.
Los diferentes tipos de cigarrillos indicados en la certificación que se presentará según el
ArtÃculo 8 de este Reglamento, y que usen láminas de papel de baja permeabilidad para
cumplir con la normativa de desempeño establecida en este ArtÃculo, tendrán por lo menos
dos láminas idénticas alrededor de la columna de tabaco. Al menos una lámina completa
se colocará por lo menos a 15 milÃmetros del extremo de encendido del cigarrillo. En los
cigarrillos cuyas láminas se colocan según un diseño, habrá por lo menos dos láminas
totalmente colocadas a por lo menos 15 milÃmetros del extremo de encendido y a 10
milÃmetros del extremo del filtro de la columna de tabaco, o a 10 milÃmetros del extremo
que lleva el monograma para los cigarrillos sin filtro.
C.
El fabricante de un cigarrillo que el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico determine
que no puede ser sometido a pruebas según el método establecido en el sub inciso (1) del
inciso A de este ArtÃculo, deberá proponer otro método de prueba y la normativa de
desempeño para la evaluación del Jefe de Bomberos. Al aprobarse el método propuesto y
el Jefe de Bomberos determine que cumple con lo establecido por la Ley, el fabricante
podrá utilizar dicho método de prueba y normativa de desempeño para certificar dichos
cigarrillos de acuerdo con el ArtÃculo 8 de este Reglamento. Si el Jefe de Bomberos
determina que otro Estado ha promulgado normas con métodos de pruebas iguales a los de
la Ley, podrá autorizar al fabricante para que utilice dicho método alternativo a fines de
certificar ese cigarrillo en Puerto Rico. Si el Jefe de Bomberos no aceptase el método de
prueba presentado por el fabricante, tendrá que demostrar que la prueba alternativa no
cumple con las normas establecidas en la Ley y en el A. S. T. M. E-2187-04 y cualquier
revisión del mismo. Todos los demás requisitos de este ArtÃculo aplicarán para el
fabricante.
D.
Todo fabricante conservará copias de los informes con los resultados de las pruebas
realizadas en todos los diferentes tipos de cigarrillos ofrecidos para la venta por un perÃodo
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de tres (3) años, y entregará copias de los informes al Jefe de Bomberos y al Secretario de
Justicia de Puerto Rico al recibir una solicitud por escrito. Todo fabricante que no
suministre copias de los informes en un plazo de sesenta (60) dÃas después de haber
recibido la solicitud por escrito estará sujeto a una multa no mayor de diez mil dólares
($10,000), por cada dÃa que transcurra después del sexagésimo dÃa.
E.
El Jefe de Bomberos podrá adoptar un subsiguiente Método de Prueba Estándar para Medir
la Fuerza de Combustión de los Cigarrillos ("Standard Test Method for Measuring the
Ignition Strenght of Cigarettes") de la A. S. T. M., si encuentra que ese método
subsiguiente no resulta en un cambio en el porcentaje de las quemaduras de cigarrillo
completo que el mismo cigarrillo exhibirÃa evaluado de acuerdo con el A. S. T. M. E2187-
04 y la normativa de desempeño del párrafo (3) del Inciso A de este ArtÃculo.