Regl. 8471, art. 7

Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 8471, Art. 7

A. Las pruebas a que se deberán someter los cigarrillos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) La prueba de los cigarrillos se realizará de conformidad con la normativa establecida por la "American Society of Testing and Materials" ("A.S.T.M. E- 2187-04"), "Método estándar para medir la fuerza de combustión de los cigarrillos". 2) La prueba se llevará a cabo sobre 10 capas del papel de filtro. 3) No más del 25% de los cigarrillos evaluados en la prueba requerida por este Artículo deberán presentar quemaduras de cigarrillo completo ("full-lenght burns"). 3 4) La normativa de desempeño requerida por este Artículo sólo se aplicará a un proceso completo de prueba. 5) Las certificaciones escritas se basarán en las pruebas realizadas por un laboratorio que haya sido acreditado conforme a la norma I. S. O. / I. E. C. 17025 de la "International Organization for Standardization" ("I. S. O."), u otro modelo de acreditación comparable que requiera el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, de tiempo en tiempo. 6) Los laboratorios acreditados según el inciso (5) de este Artículo, implementarán un programa de control y garantía de calidad, el cual incluirá un proceso para determinar el valor de la repetitividad de los resultados del análisis, que no será mayor de 0.19. 7) Este Artículo no exige que se realicen pruebas adicionales si los cigarrillos son sometidos a pruebas de manera cónsona con la Ley para cualquier otro efecto. 8) Pruebas realizadas o patrocinadas por el Jefe de Bomberos para determinar el cumplimiento de los cigarrillos con la normativa de desempeño requerida por este Artículo deberá llevarse a cabo de acuerdo con los términos del mismo. B. Los diferentes tipos de cigarrillos indicados en la certificación que se presentará según el Artículo 8 de este Reglamento, y que usen láminas de papel de baja permeabilidad para cumplir con la normativa de desempeño establecida en este Artículo, tendrán por lo menos dos láminas idénticas alrededor de la columna de tabaco. Al menos una lámina completa se colocará por lo menos a 15 milímetros del extremo de encendido del cigarrillo. En los cigarrillos cuyas láminas se colocan según un diseño, habrá por lo menos dos láminas totalmente colocadas a por lo menos 15 milímetros del extremo de encendido y a 10 milímetros del extremo del filtro de la columna de tabaco, o a 10 milímetros del extremo que lleva el monograma para los cigarrillos sin filtro. C. El fabricante de un cigarrillo que el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico determine que no puede ser sometido a pruebas según el método establecido en el sub inciso (1) del inciso A de este Artículo, deberá proponer otro método de prueba y la normativa de desempeño para la evaluación del Jefe de Bomberos. Al aprobarse el método propuesto y el Jefe de Bomberos determine que cumple con lo establecido por la Ley, el fabricante podrá utilizar dicho método de prueba y normativa de desempeño para certificar dichos cigarrillos de acuerdo con el Artículo 8 de este Reglamento. Si el Jefe de Bomberos determina que otro Estado ha promulgado normas con métodos de pruebas iguales a los de la Ley, podrá autorizar al fabricante para que utilice dicho método alternativo a fines de certificar ese cigarrillo en Puerto Rico. Si el Jefe de Bomberos no aceptase el método de prueba presentado por el fabricante, tendrá que demostrar que la prueba alternativa no cumple con las normas establecidas en la Ley y en el A. S. T. M. E-2187-04 y cualquier revisión del mismo. Todos los demás requisitos de este Artículo aplicarán para el fabricante. D. Todo fabricante conservará copias de los informes con los resultados de las pruebas realizadas en todos los diferentes tipos de cigarrillos ofrecidos para la venta por un período 4 de tres (3) años, y entregará copias de los informes al Jefe de Bomberos y al Secretario de Justicia de Puerto Rico al recibir una solicitud por escrito. Todo fabricante que no suministre copias de los informes en un plazo de sesenta (60) días después de haber recibido la solicitud por escrito estará sujeto a una multa no mayor de diez mil dólares ($10,000), por cada día que transcurra después del sexagésimo día. E. El Jefe de Bomberos podrá adoptar un subsiguiente Método de Prueba Estándar para Medir la Fuerza de Combustión de los Cigarrillos ("Standard Test Method for Measuring the Ignition Strenght of Cigarettes") de la A. S. T. M., si encuentra que ese método subsiguiente no resulta en un cambio en el porcentaje de las quemaduras de cigarrillo completo que el mismo cigarrillo exhibiría evaluado de acuerdo con el A. S. T. M. E2187- 04 y la normativa de desempeño del párrafo (3) del Inciso A de este Artículo.
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