Regl. 8471, art. 9
Marcas de Identificación en las Cajetillas de Cigarrillos
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Cite as Reglamento Núm. 8471, Art. 9
A.
Los cigarrillos que son certificados por el fabricante de acuerdo con el ArtÃculo 8 de este
Reglamento, serán identificados con una marca para indicar que cumplen con los requisitos
del ArtÃculo 7 de este Reglamento. La marca tendrá un tamaño de 8 puntos o más, y
constará de letras "FSC" ("Fire Standard Compliant" por sus siglas en inglés), las cuales
serán impresas, estampadas, grabadas o estampadas en relieve sobre la cajetilla cerca del
código UPC.
B.
El fabricante sólo podrá utilizar una marca, y la aplicará uniformemente en todos los
empaques, incluyendo, sin limitación, las cajetillas, cartones, cajas y marcas que el
fabricante mercadea.
C.
Los fabricantes que certifiquen cigarrillos de acuerdo con el ArtÃculo 8 de este Reglamento,
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suministrarán copias de las certificaciones al Jefe de Bomberos. Los mayoristas, agentes y
detallistas le permitirán al Jefe de Bomberos, al Secretario del Departamento de Hacienda,
al Secretario del Departamento de Justicia y a sus respectivos empleados, inspeccionar las
marcas de identificación que apliquen en las cajetillas de cigarrillos de conformidad con
este Reglamento.