Regl. 8471, art. 9

Marcas de Identificación en las Cajetillas de Cigarrillos

Length: 175 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8471, Art. 9

A. Los cigarrillos que son certificados por el fabricante de acuerdo con el Artículo 8 de este Reglamento, serán identificados con una marca para indicar que cumplen con los requisitos del Artículo 7 de este Reglamento. La marca tendrá un tamaño de 8 puntos o más, y constará de letras "FSC" ("Fire Standard Compliant" por sus siglas en inglés), las cuales serán impresas, estampadas, grabadas o estampadas en relieve sobre la cajetilla cerca del código UPC. B. El fabricante sólo podrá utilizar una marca, y la aplicará uniformemente en todos los empaques, incluyendo, sin limitación, las cajetillas, cartones, cajas y marcas que el fabricante mercadea. C. Los fabricantes que certifiquen cigarrillos de acuerdo con el Artículo 8 de este Reglamento, 6 suministrarán copias de las certificaciones al Jefe de Bomberos. Los mayoristas, agentes y detallistas le permitirán al Jefe de Bomberos, al Secretario del Departamento de Hacienda, al Secretario del Departamento de Justicia y a sus respectivos empleados, inspeccionar las marcas de identificación que apliquen en las cajetillas de cigarrillos de conformidad con este Reglamento.
Regl. 8471, art. 9: Marcas de Identificación en las Cajetillas de Cigarrillos | Justis AI