Regl. 8472, art. 10
COSTOS DEL PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 10
El Tribunal impondrá al conductor convicto el pago de los costos del Programa 0 Taller
Panel de Impacto a Victimas. Dicho costo no excederá de cincuenta (50) dólares. Se
deberá destinar un quince (15%) por ciento de los fondos recaudados al Fondo para la
Compensación a VÃctimas de Delito. El sobrante será destinado a la CST para ser
utilizado para el desarrollo y ejecución del Programa de Panel de Impacto a VÃctimas.