Regl. 8472, art. 10

COSTOS DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 10

El Tribunal impondrá al conductor convicto el pago de los costos del Programa 0 Taller Panel de Impacto a Victimas. Dicho costo no excederá de cincuenta (50) dólares. Se deberá destinar un quince (15%) por ciento de los fondos recaudados al Fondo para la Compensación a Víctimas de Delito. El sobrante será destinado a la CST para ser utilizado para el desarrollo y ejecución del Programa de Panel de Impacto a Víctimas.
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