Regl. 8472, art. 3
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 3
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
4 Página REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE PANEL
DE VICTIMAS AL AMPARO DE LA LEY 108 DEL AÑO 2012
a. Junta Reguladora de los Programas de Panel de Impacto a Victimas creada en
virtud de la Ley Núm.: 108-2012, es la Junta con capacidad de establecer los
requisitos mÃnimos necesarios para la operación de Programas de Panel de
Victimas, por lo que tiene la potestad para preparar, desarrollar y coordinar
dichos programas en colaboración con organizaciones de base comunitaria, sin
fines de lucro 0 privadas mediante el cual las personas convictas, en más de una
ocasión, de los ArtÃculos 7.01, 7.02, 7.03, 7.05 y 7.06 de la Ley 22-2000, según
enmendada, conocida como " Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico",
puedan participar ante un Programa de Panel de Impacto a VÃctimas.
En la preparación, desarrollo y ejecución de este Programa, la Junta podrá
coordinar y contratar con entidades públicas o privadas para la prestación de
este servicio.
b. Ley 22-2000 Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada.
C. CST Comisión para la Seguridad en el Tránsito creada en virtud de la Ley
Núm.: 33-1972
d. Sentencia - Significa todo mandato expedido por escrito bajo sello del tribunal,
en la cual se dictan medidas a una persona convicta de delito.
e. Persona Persona natural.
f. Conductor Convicto Persona contra quien se expide una sentencia por
violación de los ArtÃculos 7.01, 7.02, 7.03, 7.05 y 7.06 de la Ley Núm.: 22-2000.
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DE VICTIMAS AL AMPARO DE LA LEY 108 DEL AÑO 2012
g. Programa - Programa autorizado por la Junta Reguladora de los Programas de
Panel de Impacto a Victimas de conformidad con la Ley Núm.: 108-2012.
h. Proveedor Organizaciones de base comunitaria, sin fines de lucro o privadas
autorizadas mediante la Ley 108-2012 y este Reglamento a ofrecer talleres de
Panel de Victimas a personas convictas, en más de una ocasión, de los ArtÃculos
7.01, 7.02, 7.03, 7.05 y 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida
como "Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico".
i. Panel de Victimas - Un grupo de varias vÃctimas que hablan brevemente acerca
de un accidente de tránsito en el cual resultaron lesionados, o en el que un ser
querido falleció o recibió grave daño corporal, y como este hecho afectó sus
vidas. Los oradores no culpan o juzgan a aquellos que escuchan. Simplemente
cuentan sus historias, describiendo como sus vidas y las vidas de sus familiares y
amigos fueron afectadas por el choque.
El propósito del panel es individualizar y humanizar las consecuencias de los
conductores irresponsables, cambiar actitudes y comportamiento, evitando las
reincidencias de dichos conductores.
j. Tribunal - Significa el Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de
Justicia.
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