Regl. 8472, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 3

Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 4 Página REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE PANEL DE VICTIMAS AL AMPARO DE LA LEY 108 DEL AÑO 2012 a. Junta Reguladora de los Programas de Panel de Impacto a Victimas creada en virtud de la Ley Núm.: 108-2012, es la Junta con capacidad de establecer los requisitos mínimos necesarios para la operación de Programas de Panel de Victimas, por lo que tiene la potestad para preparar, desarrollar y coordinar dichos programas en colaboración con organizaciones de base comunitaria, sin fines de lucro 0 privadas mediante el cual las personas convictas, en más de una ocasión, de los Artículos 7.01, 7.02, 7.03, 7.05 y 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como " Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", puedan participar ante un Programa de Panel de Impacto a Víctimas. En la preparación, desarrollo y ejecución de este Programa, la Junta podrá coordinar y contratar con entidades públicas o privadas para la prestación de este servicio. b. Ley 22-2000 Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada. C. CST Comisión para la Seguridad en el Tránsito creada en virtud de la Ley Núm.: 33-1972 d. Sentencia - Significa todo mandato expedido por escrito bajo sello del tribunal, en la cual se dictan medidas a una persona convicta de delito. e. Persona Persona natural. f. Conductor Convicto Persona contra quien se expide una sentencia por violación de los Artículos 7.01, 7.02, 7.03, 7.05 y 7.06 de la Ley Núm.: 22-2000. 5 I Página REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE PANEL DE VICTIMAS AL AMPARO DE LA LEY 108 DEL AÑO 2012 g. Programa - Programa autorizado por la Junta Reguladora de los Programas de Panel de Impacto a Victimas de conformidad con la Ley Núm.: 108-2012. h. Proveedor Organizaciones de base comunitaria, sin fines de lucro o privadas autorizadas mediante la Ley 108-2012 y este Reglamento a ofrecer talleres de Panel de Victimas a personas convictas, en más de una ocasión, de los Artículos 7.01, 7.02, 7.03, 7.05 y 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". i. Panel de Victimas - Un grupo de varias víctimas que hablan brevemente acerca de un accidente de tránsito en el cual resultaron lesionados, o en el que un ser querido falleció o recibió grave daño corporal, y como este hecho afectó sus vidas. Los oradores no culpan o juzgan a aquellos que escuchan. Simplemente cuentan sus historias, describiendo como sus vidas y las vidas de sus familiares y amigos fueron afectadas por el choque. El propósito del panel es individualizar y humanizar las consecuencias de los conductores irresponsables, cambiar actitudes y comportamiento, evitando las reincidencias de dichos conductores. j. Tribunal - Significa el Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia. 6 I Página REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE PANEL DE VICTIMAS AL AMPARO DE LA LEY 108 DEL AÑO 2012
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