Regl. 8472, art. 4

APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 4

Las disposiciones de este Reglamento para la preparación, desarrollo y coordinación de programas de panel de impacto a víctimas serán aplicables de manera discrecional por el Tribunal. Si durante el proceso anterior a la imposición de una sentencia el Tribunal adviene en conocimiento que la persona procesada a ha sido encontrada convicta, en más de una ocasión, de los Artículos 7.01, 7.02 y 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como " Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", podrá ordenar su participación ante un Programa de Panel de Impacto a Víctimas. Si a consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 ó 7.03 de la Ley Núm.: 22-2000, un conductor además causare grave daño corporal a un ser humano o a otra persona, el Tribunal impondrá la comparecencia ante un Programa de Panel de Impacto a Víctimas.
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