Regl. 8472, art. 4
APLICACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 4
Las disposiciones de este Reglamento para la preparación, desarrollo y coordinación de
programas de panel de impacto a vÃctimas serán aplicables de manera discrecional por
el Tribunal. Si durante el proceso anterior a la imposición de una sentencia el Tribunal
adviene en conocimiento que la persona procesada a ha sido encontrada convicta, en
más de una ocasión, de los ArtÃculos 7.01, 7.02 y 7.03 de la Ley 22-2000, según
enmendada, conocida como " Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico", podrá
ordenar su participación ante un Programa de Panel de Impacto a VÃctimas.
Si a consecuencia de la violación a lo dispuesto en los ArtÃculos 7.01, 7.02 ó 7.03 de la
Ley Núm.: 22-2000, un conductor además causare grave daño corporal a un ser humano
o a otra persona, el Tribunal impondrá la comparecencia ante un Programa de Panel de
Impacto a VÃctimas.