Regl. 8472, art. 5
PROCEDIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 5
El Tribunal durante el proceso de imposición de pena relacionada a violaciones a los
ArtÃculos 7.01, 7.02, 7.03, 7.05 y 7.06 ordenará al conductor convicto a participar de
manera compulsoria en un programa o taller de Panel de Impacto a Victimas, ya sea
público 0 privado. Dicho programa o taller deberá estar dirigido al alcance de la Ley
Núm.: 108-2012 y concienciar sobre los efectos nocivos de los accidentes de tránsito en
las personas y la familia.
7 Página REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE PANEL
DE VICTIMAS AL AMPARO DE LA LEY 108 DEL AÑO 2012
El Tribunal deberá ordenar y establecer que el conductor convicto tome el taller o
programa como parte de las disposiciones a cumplir al ser sentenciado.
Una vez ordenado el taller o programa según los dispuesto anteriormente, el conductor
convicto tendrá cinco (5) dÃas laborables para presentarle evidencia al Tribunal, que se
ha inscrito en algún programa o taller de Panel de Impacto a VÃctimas de los autorizados
en virtud de la Ley. Núm.: 108-2012.
El conductor convicto deberá presentar evidencia al Tribunal del cumplimiento de haber
tomado el programa 0 taller mediante notificación escrita que contenga dicha
evidencia. La notificación y evidencia sobre cumplimiento con la disposición sobre la
toma del taller 0 programa podrán ser recibidas y examinadas por cualquier juez o
jueza.