Regl. 8472, art. 5

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 5

El Tribunal durante el proceso de imposición de pena relacionada a violaciones a los Artículos 7.01, 7.02, 7.03, 7.05 y 7.06 ordenará al conductor convicto a participar de manera compulsoria en un programa o taller de Panel de Impacto a Victimas, ya sea público 0 privado. Dicho programa o taller deberá estar dirigido al alcance de la Ley Núm.: 108-2012 y concienciar sobre los efectos nocivos de los accidentes de tránsito en las personas y la familia. 7 Página REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE PANEL DE VICTIMAS AL AMPARO DE LA LEY 108 DEL AÑO 2012 El Tribunal deberá ordenar y establecer que el conductor convicto tome el taller o programa como parte de las disposiciones a cumplir al ser sentenciado. Una vez ordenado el taller o programa según los dispuesto anteriormente, el conductor convicto tendrá cinco (5) días laborables para presentarle evidencia al Tribunal, que se ha inscrito en algún programa o taller de Panel de Impacto a Víctimas de los autorizados en virtud de la Ley. Núm.: 108-2012. El conductor convicto deberá presentar evidencia al Tribunal del cumplimiento de haber tomado el programa 0 taller mediante notificación escrita que contenga dicha evidencia. La notificación y evidencia sobre cumplimiento con la disposición sobre la toma del taller 0 programa podrán ser recibidas y examinadas por cualquier juez o jueza.
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